resolucionVigente

Corrección de errores del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

BOE-A-2011-6238·7 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y establece las disposiciones básicas para su aplicación. Objeto Principal: El objeto principal es rectificar errores detectados en el texto original del Real Decreto 100/2011, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Estas correcciones buscan asegurar la correcta interpretación y aplicación del decreto. A quién afecta: Afecta a todas las personas físicas y jurídicas, administraciones públicas y entidades que estén sujetas a las regulaciones establecidas en el Real Decreto 100/2011, es decir, a aquellos involucrados en actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Disposiciones más relevantes: Disposición Transitoria Única: Se corrige la fecha límite para la adaptación a las nuevas regulaciones, especificando que el plazo de 12 meses se cuenta a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. Disposición Derogatoria Única: Se aclara la referencia a las instalaciones excluidas, corrigiendo una errata en el número del artículo. Anexo (Catálogo de Actividades): Se realizan varias correcciones en el anexo, que es el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras. Estas correcciones afectan a los umbrales de capacidad o producción que determinan si una actividad se considera potencialmente contaminadora y, por lo tanto, sujeta a las regulaciones del decreto. Las correcciones se realizan en las siguientes actividades: Refino de petróleo (se repite una línea sin corrección real). Minería no energética e industrias varias (Industria del papel, cartón y pasta de papel). Industria alimentaria. Ganadería (Fermentación entérica y Gestión de estiércol). Nota aclaratoria sobre sustancias peligrosas. En resumen, la corrección de errores busca precisar y clarificar el alcance del Real Decreto 100/2011, evitando interpretaciones erróneas y asegurando una aplicación uniforme de la normativa sobre actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Advertidos errores en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 9547, en la disposición transitoria única, apartado 1, última línea, donde dice: «… a más tardar 12 meses después de dicha fecha.», debe decir: «… a más tardar 12 meses después de la entrada en vigor de este real decreto.».

En la misma página, en la disposición derogatoria única, apartado 1, en la segunda línea del segundo párrafo, donde dice: «… instalaciones consideradas en el artículo 5.3 y podrá usarse…», debe decir: «… instalaciones no consideradas en el artículo 5.1 y podrá usarse…».

En la página 9548, en el anexo, actividad de REFINO DE PETRÓLEO, tercera línea, donde dice: «Calderas de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt», debe decir: «Calderas de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt».

En la página 9557, en el anexo, actividad de MINERÍA NO ENERGÉTICA Y PROCESOS EN INDUSTRIAS VARIAS. INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y PASTA DE PAPEL, en la última línea, donde dice: «a.e.a., (c.p. > 20 t/día), (excluida fabricación de cal)», debe decir: «a.e.a., (c.p. <= 20 t/día), (excluida fabricación de cal)».

En la misma página del anexo, actividad de INDUSTRIA ALIMENTARIA, en las tres últimas líneas, donde dice: «con c.p. >= 400 t/año», debe decir: «con c.p. >= 3.000 t/año»; donde dice: «a.e.a., con c.p. < 400 t/año y <= 100 t/año», debe decir: «a.e.a., con c.p. < 3.000 t/año y >= 400 t/año»; y donde dice: «a.e.a., con c.p. < 100 t/año», debe decir: «a.e.a., con c.p. < 400 t/año».

En la página 9566, en el anexo, actividad de GANADERÍA(FERMENTACIÓN ENTÉRICA), sexta línea, donde dice: «a.e.a., con capacidad < 50 cabezas», debe decir: «a.e.a., con capacidad < 60 cabezas». A continuación, en la novena línea, donde dice: «a.e.a., con capacidad < 50 ovejas», debe decir: «a.e.a., con capacidad < 330 ovejas».

En la página 9567, en el anexo, actividad GANADERÍA (GESTIÓNDE ESTIÉRCOL), en la cuarta línea de la citada página, donde dice: «a.e.a., con capacidad < 50 cabezas», debe decir: «a.e.a., con capacidad < 60 cabezas»; a continuación, en la línea decimotercera de la misma página, donde dice: «a.e.a., con capacidad < 50 ovejas», debe decir: «a.e.a., con capacidad < 330 ovejas».

En la página 9568, en el anexo, en la nota (3), sexta línea, donde dice: «…o las frases de riesgo R40, R45, R46, R49, R60 o R61…«, debe decir: «… o las frases de riesgo R40, R45, R46, R49, R60, R61 o R68 …».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.