resolucionVigente

Corrección de errores del Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

BOE-A-2009-18506·21 de noviembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, que modificó y desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. Su objeto principal es subsanar errores detectados en la publicación original del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta directamente a la organización interna del Ministerio de Fomento y, por extensión, a los funcionarios y empleados públicos que trabajan en dicho ministerio. Indirectamente, afecta a todos los ciudadanos y entidades que interactúan con el Ministerio de Fomento, ya que la estructura organizativa define las competencias y responsabilidades de cada unidad administrativa. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son las siguientes: Aclaración de competencias en materia de aeropuertos y espacio aéreo: Se precisa el alcance de los informes previos sobre aeródromos y aeropuertos de competencia autonómica, así como la certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos autonómicos. Corrección de adscripciones: Se corrige la adscripción de un organismo al Ministerio de Fomento. Precisión en la descripción de servicios de transporte: Se matiza la definición de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera. Corrección de referencias normativas: Se corrige una referencia errónea a un Real Decreto. Aclaración de funciones de la Subdirección General de Transporte Aéreo: Se especifica el alcance de sus funciones en relación con las subvenciones al transporte aéreo y las obligaciones de servicio público. Corrección en la denominación de unidades administrativas: Se corrige el nombre de la "División de Coordinación y Relaciones Administrativas" a "División de Cooperación y Relaciones Administrativas". Corrección del nombre de la Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.** En resumen, la corrección de errores busca garantizar la claridad y precisión del Real Decreto 1037/2009, evitando ambigüedades y asegurando que la estructura organizativa del Ministerio de Fomento se ajuste a lo previsto.

Advertidos errores en el Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 157, de 30 de junio de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 54610, el apartado 2, letra h) del artículo 7, donde dice: «El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios, así como la certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica», debe decir: «El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios».

En la página 54610, el apartado 4 del artículo 7, donde dice: «Depende del Ministerio de Fomento…», debe decir: «Está adscrita al Ministerio de Fomento…».

En la página 54612, el apartado 1, letra e) del artículo 9, donde dice: «… servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera permanente, y de uso general», debe decir: «… servicios públicos de transporte regular permanente de viajeros por carretera, y de uso general».

En la página 54613, el apartado 2 del artículo 9, donde dice: «… de acuerdo con el Real Decreto 604/2009, de 17 de abril…», debe decir: «… de acuerdo con el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril…».

En la página 54614, el apartado 1, letra a) del artículo 11, donde dice: «La aprobación de circulares aeronáuticas», debe decir: «La aprobación de circulares aeronáuticas y la representación ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento en materia de relaciones internacionales».

En la página 54615, el apartado 1, letra d) del artículo 11, donde dice: «… y de autorización para el establecimiento o modificación estructural de los aeropuertos de interés general», debe decir: «… y la elaboración de la propuesta de autorización para el establecimiento y las modificaciones estructurales de los aeropuertos de interés general».

En la página 54615, el apartado 1, letra e) del artículo 11, donde dice: «La autorización de puesta en funcionamiento o clausura de aeropuertos de interés general y el informe de sus planes directores y planes especiales», debe decir: «El informe de los planes directores y planes especiales de los aeropuertos de interés general y de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a los aeropuertos de interés general y a los sistemas de navegación aérea y, en particular, a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas, así como la certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica».

En la página 54615, el apartado 3, letra a) del artículo 11, donde dice: «La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartados 1.h), así como las comprendidas en los apartados 1.c) y g) que correspondan en el ámbito del trasporte aéreo en general», debe decir: «La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g), las comprendidas en el apartado 1.c) que correspondan en el ámbito de transporte aéreo en general y las comprendidas en el apartado 1.h), relacionadas con la gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo y la propuesta de obligaciones de servicio público».

En la página 54615, el apartado 3, letra b) del artículo 11, donde dice: «… así como las comprendidas en los apartados 1.c) y g) que correspondan…», debe decir: «… así como las comprendidas en el apartado c) que correspondan…».

En la página 54618, el apartado 2, letra c) del artículo 14, donde dice: «La Subdirección General de Observación del Territorio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1. f), g) y h).», debe decir: «La Subdirección General de Observación del Territorio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1. f).».

En la página 54619, el apartado 7, letra d) del artículo 15, donde dice: «La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.», debe decir: «La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.».

En la página 54623, la disposición adicional segunda, letra w), donde dice: «La División de Coordinación y Relaciones Administrativas», debe decir: «La División de Cooperación y Relaciones Administrativas».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.