resolucionVigente

Corrección de errores del Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas "de minimis" en el sector pesquero.

BOE-A-2011-16535·21 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, que establece y regula el registro español de ayudas "de minimis" en el sector pesquero. Su objeto principal es subsanar una errata detectada en el texto original del Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado. Esta corrección afecta a todos aquellos que consulten o apliquen el Real Decreto 1149/2011, especialmente a las autoridades encargadas de gestionar y controlar las ayudas "de minimis" en el sector pesquero, así como a los potenciales beneficiarios de dichas ayudas. La disposición más relevante es la siguiente corrección específica: En el artículo 1, apartado 1, se corrige la referencia a los artículos del Tratado CE. Donde originalmente decía "artículos 57 y 58", ahora debe decir "artículos 87 y 88". De igual manera, se corrige la referencia al Reglamento (CE) n.º 9860/2004, que ahora debe ser Reglamento (CE) n.º 1860/2004. Esta corrección es crucial para asegurar la correcta interpretación y aplicación del Real Decreto, ya que la referencia a los artículos del Tratado CE y al Reglamento correcto es fundamental para entender el marco legal en el que se otorgan las ayudas "de minimis" en el sector pesquero. La corrección garantiza la coherencia legal del Real Decreto con la normativa europea aplicable.

Advertidos errores en el Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 223, de 16 de septiembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 98660, en el artículo 1, apartado 1, donde dice: «… relativo a la aplicación de los artículos 57 y 58 del Tratado CE a las ayudas ʺde minimisʺ en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 9860/2004.»; debe decir: «… relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas ʺde minimisʺ en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.