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Corrección de errores del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

BOE-A-2011-14344·3 de septiembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen del Documento Legal: Corrección de Errores del Real Decreto 1205/2011 sobre la Seguridad de los Juguetes Este documento legal es una corrección de errores del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, que versa sobre la seguridad de los juguetes. Su objeto principal es rectificar una imprecisión detectada en el texto original del Real Decreto, específicamente en el artículo 39, apartado 2, letra b. El Real Decreto 1205/2011, y por ende esta corrección, afecta principalmente a fabricantes, importadores, distribuidores y otros agentes económicos involucrados en la comercialización de juguetes en España, así como a las autoridades competentes encargadas de la vigilancia y control del mercado de juguetes. Indirectamente, también afecta a los consumidores, especialmente a los niños, al garantizar que los juguetes comercializados cumplan con los requisitos de seguridad establecidos. La disposición más relevante de esta corrección es la siguiente: En la página 94893 del Boletín Oficial del Estado (BOE) donde se publicó el Real Decreto original, en el artículo 39, apartado 2, letra b, se corrige la redacción para eliminar la indicación "(Suprimido anterior b.)". La redacción correcta debe ser: "b) A un defecto de las propias normas armonizadas a las que se refiere el artículo 26.". En esencia, esta corrección busca asegurar la claridad y precisión del texto legal original, evitando posibles interpretaciones erróneas y garantizando la correcta aplicación de las normas de seguridad de los juguetes. La corrección es de carácter técnico y no altera sustancialmente el contenido o alcance del Real Decreto 1205/2011.

Advertidos errores en el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 209, de 31 de agosto de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 94893, en la letra b) del apartado 2 del artículo 39, donde dice: «b) A un defecto de las propias normas armonizadas a las que se refiere el artículo 26. (Suprimido anterior b.)», debe decir: «b) A un defecto de las propias normas armonizadas a las que se refiere el artículo 26.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.