Advertidos errores en el Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 243, de 8 de octubre, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 106036, en el apartado 3 del artículo 2, donde dice: «La paralización definitiva de las actividades pesqueras en el marco del presente plan sólo podrá afectar a buques con más de diez años de edad y que cumplan con los requisitos de actividad de 90 días en cada uno de los doce meses anteriores, o 120 días en el último año anterior a la fecha de solicitud de las ayudas, y demás condiciones establecidas en el Programa Operativo del FEP para el Sector Pesquero Español.», debe decir: «La paralización definitiva de las actividades pesqueras en el marco del presente plan sólo podrá afectar a buques con más de diez años de edad y que cumplan con los requisitos de actividad de 90 días en cada uno de los dos periodos de doce meses anteriores, o 120 días en el último año anterior a la fecha de solicitud de las ayudas, y demás condiciones establecidas en el Programa Operativo del FEP para el Sector Pesquero Español.».
Asimismo, en la página 106038, se sustituye el anexo publicado, por el que se indica a continuación:
ANEXO
Baremo paralización definitiva
Cuantías máximas de la indemnización
Categoría de buque por clase
de tonelaje (G.T.)
Importe máximo de la prima por buque (en euros)
< 10
11.550xGT+ 2.100
≥ 10 < 25
5.250xGT+ 65.100
≥ 25 < 100
4.410xGT+ 86.100
≥ 100 < 300
2.835xGT+ 243.600
≥ 300 < 500
2.310xGT+ 401.100
≥ 500
1.260xGT+ 926.100