resolucionVigente

Corrección de errores del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

BOE-A-2012-3751·16 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, que aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Su objeto principal es subsanar imprecisiones detectadas en el texto original del Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado. Esta corrección afecta a todos aquellos que utilicen o se rijan por el Real Decreto 1492/2011, incluyendo tasadores, administraciones públicas, propietarios de suelo, inversores inmobiliarios y cualquier persona o entidad involucrada en procesos de valoración de bienes inmuebles. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son las siguientes: Corrección en la fórmula de valor de capitalización: Se corrige una errata en la redacción de la fórmula para calcular el valor de capitalización cuando no se conocen las reservas del recurso extraíble en suelo rural. Se añade la letra "b)" al inicio de la frase para indicar que se trata de un apartado dentro de un listado. Corrección de referencia a artículo: Se corrige la referencia al artículo que define el valor de las instalaciones de la explotación, cambiando la referencia incorrecta al artículo 22 por la correcta al artículo 18. Corrección de referencia a apartado:** Se corrige la referencia al apartado del artículo 22 que trata sobre las primas de riesgo, cambiando la referencia incorrecta al apartado 4 por la correcta al apartado 3. En resumen, esta corrección de errores busca asegurar la precisión y correcta interpretación del Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, evitando confusiones y garantizando la aplicación adecuada de las normas de valoración.

Advertidos errores en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 270, de 9 de noviembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 116639, primer párrafo, donde dice: «Cuando no se conozcan las reservas del recurso extraíble, el valor de capitalización, V, será el resultado de dividir el canon de extracción constante, R, entre el tipo de capitalización, r, en suelo rural.», debe decir: «b) Cuando no se conozcan las reservas del recurso extraíble, el valor de capitalización, V, será el resultado de dividir el canon de extracción constante, R, entre el tipo de capitalización, r, en suelo rural.».

En la página 116639, en el artículo 15, apartado b), donde dice: «V= Valor de las instalaciones de la explotación en el año t, según lo establecido en el artículo 22, en euros.», debe decir: «V= Valor de las instalaciones de la explotación en el año t, según lo establecido en el artículo 18, en euros.».

En la página 116651, en el anexo IV, primer párrafo, donde dice: «Para la determinación de las primas de riesgo a las que se refiere el apartado 4 del artículo 22 de este Reglamento, se utilizarán como referencia los siguientes porcentajes en función del tipo de inmueble:», debe decir: «Para la determinación de las primas de riesgo a las que se refiere el apartado 3 del artículo 22 de este Reglamento, se utilizarán como referencia los siguientes porcentajes en función del tipo de inmueble:».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.