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Corrección de errores del Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE-A-2024-11617·8 de junio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero. Su objeto principal es rectificar un error numérico detectado en la publicación original del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Real Decreto 159/2024, al que afecta esta corrección, se centra en la modificación de varios reales decretos existentes para impulsar la formación en capacidades digitales de los profesionales del sector cultural, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Por lo tanto, indirectamente, esta corrección afecta a los profesionales del ámbito de la cultura que se beneficiarán de los programas de formación digital impulsados por el Real Decreto original. La disposición más relevante de esta corrección es la siguiente: Corrección numérica: Se corrige un error en la tabla del apartado siete del Real Decreto original. En la tercera columna, correspondiente a las "Horas mínimas implementadas", en la última fila ("Total"), el valor incorrecto de "690.000" se rectifica al valor correcto de "600.000"**. En resumen, este documento no introduce nuevas regulaciones ni modifica el alcance del Real Decreto original. Simplemente, subsana un error material en la publicación oficial para asegurar la precisión de la información relativa a las horas mínimas de formación implementadas.

Advertido error en el Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 39, de 14 de febrero de 2024, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 17336, en la tabla del apartado siete, en la tercera columna, «Horas mínimas implementadas», última fila, «Total», donde dice: «690.000», debe decir: «600.000».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.