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Corrección de errores del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

BOE-A-2011-20026·23 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Su objeto principal es subsanar errores de redacción detectados en el texto original del Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta indirectamente a empleadores y empleados del hogar familiar, ya que el Real Decreto original establece sus derechos y obligaciones. Al corregir errores en el texto legal, se busca asegurar la correcta interpretación y aplicación de la normativa. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Disposición Adicional Primera: Se corrige la referencia al organismo encargado de recibir la comunicación del contenido del contrato. Se sustituye "Servicio Público de Empleo Estatal" por "Servicio Público de Empleo", eliminando la palabra "Estatal". Disposición Adicional Tercera: Se corrige la referencia a las oficinas de información donde se puede obtener información sobre la relación laboral. Se sustituye "oficinas de información socio-laboral" por "oficinas de información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno". En resumen, esta corrección de errores busca clarificar y precisar el texto del Real Decreto 1620/2011 para evitar confusiones y garantizar la correcta aplicación de la normativa laboral en el ámbito del servicio del hogar familiar.

Advertidos errores en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 277, de 17 de noviembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 119055, en la disposición adicional primera, en la primera línea, donde dice: «La comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contenido (…)», debe decir: «La comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido (…)».

En la página 119056, en la disposición adicional tercera, en la primera y segunda líneas, donde dice: «(…) y de sus oficinas de información socio-laboral, (…)», debe decir: «(…) y de las oficinas de información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, (…)».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.