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Corrección de errores del Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

BOE-A-2012-3443·12 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, que establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y sus enseñanzas mínimas. Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 311, el 27 de diciembre de 2011. El objeto principal de esta corrección es subsanar un error tipográfico en el Anexo V del Real Decreto original. Específicamente, se corrige la referencia a una Unidad de Competencia (UC) incorrecta. Esta corrección afecta a todas las personas e instituciones involucradas en la aplicación y el cumplimiento del Real Decreto 1688/2011, incluyendo: Estudiantes que cursan el título de Técnico en Actividades Comerciales. Centros educativos que imparten estas enseñanzas. Profesores y formadores. Administraciones educativas competentes. Empresas y organizaciones que contratan a técnicos en actividades comerciales. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Se identifica el error en el Anexo V, tanto en la tabla A) (Unidades de competencia acreditadas) como en la tabla B) (Unidades de competencia acreditables). Se corrige la referencia errónea "UC1420_2" por la referencia correcta "UC0811_2" para la Unidad de Competencia: "Realizar la venta y difusión de productos inmobiliarios a través de distintos canales de comercialización". En resumen, esta corrección de errores busca garantizar la precisión y la correcta aplicación del Real Decreto 1688/2011, evitando confusiones y asegurando que la formación y la acreditación de los técnicos en actividades comerciales se realicen conforme a los estándares establecidos.

Advertidos errores en el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 27 de diciembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En la página 142499, en la tabla del

Anexo V A), segunda fila de la columna Unidades de competencia acreditadas, donde dice: «UC1420_2: Realizar la venta y difusión de productos inmobiliarios a través de distintos canales de comercialización», debe decir: «UC0811_2: Realizar la venta y difusión de productos inmobiliarios a través de distintos canales de comercialización». En la página 142500, en la tabla del

Anexo V B), segunda fila de la columna Unidades de competencia acreditables, donde dice: «UC1420_2: Realizar la venta y difusión de productos inmobiliarios a través de distintos canales de comercialización», debe decir: «UC0811_2: Realizar la venta y difusión de productos inmobiliarios a través de distintos canales de comercialización».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.