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Corrección de errores del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

BOE-A-2010-11094·13 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, que aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. El objeto principal de esta corrección es subsanar una errata específica en el artículo 7, párrafo a) del Real Decreto original. La corrección afecta a la referencia del apartado del artículo 6 al que se alude en dicho párrafo. En lugar de referirse al apartado 2, la referencia correcta es al apartado 3. Esta corrección afecta principalmente a los centros de reconocimiento encargados de evaluar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como a las autoridades encargadas de la aplicación y supervisión del reglamento. Indirectamente, también afecta a los conductores que deben someterse a estas evaluaciones. La disposición más relevante es la siguiente: Se corrige el párrafo a) del artículo 7 del Real Decreto 170/2010, sustituyendo la referencia al apartado 2 del artículo 6 por la referencia correcta al apartado 3 del mismo artículo. Esto asegura que los centros de reconocimiento realicen los reconocimientos y exploraciones de acuerdo con el protocolo correcto establecido en el reglamento. En resumen, este documento es una simple corrección técnica que busca asegurar la correcta aplicación del Reglamento de centros de reconocimiento, evitando confusiones y garantizando que los procedimientos se realicen conforme a lo establecido.

Advertido error en el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 54, de 3 de marzo de 2010, se procede a realizar la oportuna rectificación:

En la página 20701, en el párrafo a) del artículo 7, donde dice: «a) Realizar eficazmente los reconocimientos y exploraciones de acuerdo con lo expuesto en este reglamento y en el Protocolo a que se refiere el apartado 2 del artículo 6.», debe decir: «a) Realizar eficazmente los reconocimientos y exploraciones de acuerdo con lo expuesto en este reglamento y en el Protocolo a que se refiere el apartado 3 del artículo 6.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.