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Corrección de errores del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

BOE-A-2008-20537·19 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 1793/2008, que a su vez modificaba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (aprobado por el Real Decreto 1777/2004). Su objeto principal es subsanar una imprecisión detectada en el texto original del Real Decreto 1793/2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Esta corrección afecta indirectamente a todas las sociedades y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades en España, ya que el Real Decreto original modificaba aspectos relevantes de la regulación de este impuesto. Sin embargo, el impacto directo de esta corrección es limitado, pues se trata de una aclaración de referencia interna dentro del artículo 16 del Real Decreto 1793/2008. La disposición más relevante es la corrección en sí misma: se rectifica una referencia errónea dentro del apartado 3 del artículo 16 del Real Decreto 1793/2008. Donde decía "el análisis de comparabilidad a que se refiere este apartado...", ahora debe decir "el análisis de comparabilidad a que se refiere el apartado anterior...". Esta modificación busca evitar confusiones en la interpretación del texto legal, asegurando que la referencia al análisis de comparabilidad sea la correcta dentro del contexto del artículo. En resumen, se trata de una corrección técnica para garantizar la precisión y correcta aplicación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Advertido error en el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 278, de 18 de noviembre de 2008, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 45775, en el apartado 3 del artículo 16, líneas quinta y sexta, donde dice: «... el análisis de comparabilidad a que se refiere este apartado...», debe decir: «... el análisis de comparabilidad a que se refiere el apartado anterior...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.