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Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

BOE-A-2010-8323·25 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 1826/2009, que a su vez modificaba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007. El objeto principal de esta corrección es subsanar errores detectados en las fórmulas que definen los rendimientos mínimos exigibles a las calderas en el Real Decreto 1826/2009. Específicamente, se corrigen los valores numéricos y el símbolo de desigualdad ("≤" por "<") en las fórmulas de rendimiento a potencia nominal y a carga parcial, tanto para calderas estándar como para calderas de condensación. Esta corrección afecta a todos los agentes involucrados en el diseño, instalación, mantenimiento e inspección de instalaciones térmicas en edificios, incluyendo: Fabricantes de calderas: Deben asegurar que sus productos cumplen con los rendimientos corregidos. Instaladores: Deben seleccionar e instalar equipos que cumplan con la normativa vigente, ahora corregida. Proyectistas: Deben diseñar instalaciones que cumplan con los requisitos de eficiencia energética actualizados. Mantenedores: Deben verificar que las instalaciones existentes cumplen con los rendimientos mínimos. Organismos de control: Deben inspeccionar las instalaciones térmicas según la normativa corregida. Usuarios de edificios: Se benefician indirectamente de una mayor eficiencia energética y, potencialmente, de menores costes de energía. Las disposiciones más relevantes son las correcciones específicas a las fórmulas de rendimiento de calderas, que se resumen a continuación: Calderas estándar: Se modifican los límites superiores de rendimiento tanto a potencia nominal como a carga parcial, incrementando el valor numérico y cambiando el símbolo de desigualdad. Calderas de condensación: Similarmente, se ajustan los límites superiores de rendimiento a potencia nominal y a carga parcial, incrementando el valor numérico y cambiando el símbolo de desigualdad. En resumen, esta corrección de errores busca asegurar la correcta aplicación del RITE, garantizando que las instalaciones térmicas en edificios cumplan con los requisitos de eficiencia energética establecidos, mediante la modificación de los valores de rendimiento de calderas.

Advertidos errores en el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 298, de 11 de diciembre de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 104925, apartado 7.b), donde dice: «Rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: ŋ (%) ≤ 84 + 2 log Pn.», debe decir: «Rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: ŋ (%) < 87 + 2 log Pn.».

En el siguiente párrafo, donde dice: «Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera de ≥ 50 ºC: ŋ (%) ≤ 80 + 3 log Pn.», debe decir: «Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y una temperatura media del agua en la caldera de ≥ 50 º C: ŋ (%) < 83 + 3 log Pn.».

En la página 104925, apartado 7.c), donde dice: «Rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: ŋ ≤ 87 + 2 log Pn.», debe decir: «Rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: ŋ (%) < 90 + 2 log Pn.».

En el párrafo siguiente, donde dice: «Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera de ≥ 50 ºC: ŋ ≤ 83 + 3 log Pn.», debe decir: «Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y una temperatura media del agua en la caldera de ≥ 50 ºC: ŋ (%) < 86 + 3 log Pn.».

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