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Corrección de errores del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

BOE-A-2010-4506·18 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores del Real Decreto 191/2010 que modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales. Afecta a todos los sujetos obligados por dicho reglamento. Las correcciones se refieren a errores de transcripción en los artículos 30, 55, 108 ter y 108 quáter del reglamento, subsanando errores de referencias normativas y mayúsculas.

Advertidos errores en el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 53, de 2 de marzo de 2010, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 20309, en el apartado veintiséis, que modifica el artículo 30 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en el apartado A) 2. b) 4.º de dicha disposición, donde dice: «... en aplicación del artículo 161, apartado 5, del artículo 176...», debe decir: «…en aplicación del artículo 176…».

En la página 20334, en el apartado cuarenta y nueve, que modifica el artículo 55 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en el apartado 1.b) de dicha disposición, donde dice: «... el grado plato adquirido...», debe decir: «... el grado Plato adquirido...».

En la página 20351, en el apartado setenta y ocho, que introduce un artículo 108 ter en el Reglamento de los Impuestos Especiales, en el párrafo primero, donde dice: «... las letras f) y g) del 46.1 de la Ley...», debe decir: «... las letras f) y g) del artículo 46.1 de la Ley...».

En la página 20352, en el párrafo cuarto, donde dice: «... las letras f) y g) del 46.1 de la Ley...», debe decir: «... las letras f) y g) del artículo 46.1 de la Ley...».

En la misma página, en el apartado setenta y nueve, que introduce un artículo 108 quáter en el Reglamento de los Impuestos Especiales, en el apartado 1.a), donde dice: «... se entiende por Depósito Fiscal Logístico...», debe decir: «... se entiende por depósito fiscal logístico...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.