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Corrección de errores del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.

BOE-A-2024-4499·8 de marzo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar, así como las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025. Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 52, el 28 de febrero de 2024. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión en el artículo 2, apartado 2, del Real Decreto original. Específicamente, se corrige una referencia errónea a "Enseñanzas Artísticas superiores" sustituyéndola por la denominación correcta: "Enseñanzas Artísticas Profesionales". Esta corrección afecta indirectamente a todos los potenciales beneficiarios de becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025, especialmente a aquellos que cursen estudios en el ámbito de las enseñanzas artísticas. Si bien la corrección es puntual, asegura la correcta interpretación y aplicación del Real Decreto original, evitando confusiones sobre los niveles educativos cubiertos por las becas y ayudas. La disposición más relevante es la rectificación del texto en el artículo 2, apartado 2, donde se reemplaza "Enseñanzas Artísticas superiores" por "Enseñanzas Artísticas Profesionales". Esta modificación garantiza la precisión y la coherencia del texto legal, asegurando que las becas y ayudas se dirijan correctamente a los estudiantes de Enseñanzas Artísticas Profesionales, tal como se pretendía originalmente.

Advertido error en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 28 de febrero de 2024, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 23292, artículo 2, apartado 2, en la cuarta línea, donde dice: «… formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas superiores…», debe decir: «…formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.