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Corrección de errores del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

BOE-A-2009-5030·26 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental. Objeto Principal: El objeto principal es rectificar errores detectados en la redacción original del Real Decreto 2090/2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Estas correcciones buscan asegurar la correcta interpretación y aplicación del reglamento. A quién afecta: Afecta a todos los sujetos obligados por la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y su reglamento de desarrollo, es decir, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades económicas o profesionales que puedan causar daños al medio ambiente. Esto incluye a operadores de instalaciones industriales, empresas de transporte de mercancías peligrosas, y cualquier otra entidad cuyas actividades puedan generar riesgos ambientales. Disposiciones más relevantes: Corrección del número de disposiciones adicionales: Se corrige el número de disposiciones adicionales del reglamento, pasando de siete a seis. Aclaración sobre la significatividad de los daños: Se añade una coma para mejorar la claridad en la definición de criterios subsidiarios para determinar la significatividad de los daños a las aguas y a los suelos contaminados. Flexibilización de la materialización de la reserva técnica: Se modifica la redacción sobre la materialización de la reserva técnica, eliminando la referencia exclusiva a la Deuda Pública y permitiendo otras formas de inversión que garanticen la estabilidad. Supresión de una frase sobre la reparación de daños: Se elimina una frase redundante en el artículo 20.1 sobre la obligación de alcanzar el estado básico en la reparación de daños, ya que esta obligación ya está establecida en otros puntos del reglamento. Corrección de referencia a la tasa:** Se corrige una referencia incorrecta a la tasa aplicable en el cálculo de los costes de reparación. En resumen, esta corrección de errores busca perfeccionar la redacción del reglamento para evitar confusiones y asegurar su correcta aplicación, impactando directamente en la forma en que las empresas y operadores gestionan su responsabilidad ambiental.

Advertidos errores en la elaboración del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 308, de 23 de diciembre de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 51627, primera columna, antepenúltimo párrafo, donde dice: «… El reglamento cuenta con un total de 46 artículos, agrupados en tres capítulos, siete disposiciones adicionales y dos finales, así como dos anexos…», deberá decir: «… El reglamento cuenta con un total de 46 artículos, agrupados en tres capítulos, seis disposiciones adicionales y dos finales, así como dos anexos…».

En la página 51628, primera columna, a partir de la tercera línea, donde dice: «Asimismo se incluye un criterio subsidiario para determinar la significatividad de los daños a las aguas y a los suelos ya contaminados…», deberá decir: «Asimismo, se incluye un criterio subsidiario para determinar la significatividad de los daños a las aguas, y a los suelos ya contaminados…».

En la página 51629, segunda columna, último párrafo, donde dice: «Respecto a la reserva técnica se regula su constitución, su materialización en Deuda Pública para garantizar la estabilidad de la inversión…», deberá decir: «Respecto a la reserva técnica se regula su constitución, su materialización en términos que garanticen la estabilidad de la inversión…».

En la página 51634, segunda columna, artículo 20.1, segundo párrafo, se suprime la siguiente frase: «Si en dicha reparación no se alcanzara el estado básico, deberá llevarse la recuperación hasta dicho estado».

En la página 51644, segunda columna, punto IV. último inciso del párrafo primero del apartado 1, donde dice: «… de acuerdo con la tasa prevista en este anexo», deberá decir: «… de acuerdo con la tasa prevista en el punto III.4 de este anexo».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.