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Corrección de errores del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones.

BOE-A-2015-1763·21 de febrero de 2015·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones.

Advertido error en el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 27, de 31 de enero de 2015, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En el artículo 10, donde dice: «La publicación del convenio y de los estatutos de las AECT con domicilio social en España, así como sus modificaciones, se realizará por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el “Boletín Oficial del Estado” una vez remitida la documentación prevista en el artículo 7.2», debe decir: «La publicación del convenio y de los estatutos de las AECT con domicilio social en España, así como sus modificaciones, se realizará por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el “Boletín Oficial del Estado” una vez remitida la documentación prevista en el artículo 8.2».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.