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Corrección de errores del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

BOE-A-2019-7348·17 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, que regula las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado. Su objeto principal es subsanar errores detectados en el texto original del Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta directamente a la Administración General del Estado y, por extensión, a todos los funcionarios y empleados públicos que trabajan en las Unidades de Igualdad, así como a los ciudadanos que se benefician de las políticas de igualdad impulsadas por estas unidades. Las disposiciones más relevantes de esta corrección se centran en la modificación de las referencias a los artículos y apartados dentro del Real Decreto original. Específicamente: Artículo 6, apartado 2: Se corrige la referencia a las funciones que deben ejercerse en relación con el artículo 3.2, cambiando las letras "a), f) e i)" por "d) y g)". Artículo 6, apartado 3: Se corrige la referencia a las funciones y la información recabada, cambiando las letras "d), e) y g); así como la información recabada en el ejercicio de las funciones a las que se refieren las letras a), f) e i) de dicho artículo" por "b), c) y e); así como la información recabada en el ejercicio de las funciones a las que se refieren las letras d) y g) de dicho artículo". En resumen, la corrección de errores busca asegurar la correcta interpretación y aplicación del Real Decreto 259/2019, garantizando que las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado operen de acuerdo con las funciones y responsabilidades que realmente les corresponden según la ley.

Advertidos errores en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 89, de 13 de abril de 2019, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 38662, artículo 6, apartado 2, donde dice: «... en el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 3.2.a), f) e i).», debe decir: «... en el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 3.2.d) y g).»

En la página 38662, artículo 6, apartado 3, donde dice: «... en el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 3.2.d), e) y g); así como la información recabada en el ejercicio de las funciones a las que se refieren las letras a), f) e i) de dicho artículo...», debe decir: «... en el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 3.2.b), c) y e); así como la información recabada en el ejercicio de las funciones a las que se refieren las letras d) y g) de dicho artículo...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.