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Corrección de errores del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

BOE-A-2022-4206·17 de marzo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, que establece las normas básicas para la ordenación de las granjas porcinas intensivas y modifica la normativa para las explotaciones de ganado porcino extensivo. El objeto principal de esta corrección es subsanar errores de redacción y precisión detectados en el texto original del Real Decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado. No introduce cambios sustanciales en la regulación, sino que busca asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas ya establecidas. Esta corrección afecta a todos aquellos que estén sujetos al cumplimiento del Real Decreto 306/2020, incluyendo a los propietarios y operadores de granjas porcinas intensivas y extensivas, las administraciones públicas competentes en materia de ganadería y medio ambiente, y cualquier otra persona o entidad involucrada en la aplicación de la normativa. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son las siguientes: Artículo 5, apartado 3, letra a): Se corrige la palabra "asilado" por "aislado", asegurando la correcta descripción de las medidas de bioseguridad en las granjas. Artículo 9, apartado 4, letra a), punto 1º: Se mejora la redacción para clarificar que la distancia mínima de 100 metros se aplica a la distribución de estiércol sobre el terreno. Artículo 18, apartado 1: Se corrige el nombre de la "Mesa de Coordinación de la ordenación de los sectores ganaderos" a "Mesa de ordenación de los sectores ganaderos". Artículo 18, apartado 2, letras a) y b): Se actualizan los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Mesa, especificando las Subdirecciones Generales correctas dentro de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. Además, se reorganizan las letras subsiguientes. En resumen, esta corrección de errores busca garantizar la claridad y precisión del Real Decreto 306/2020, facilitando su correcta aplicación y evitando posibles interpretaciones erróneas.

Advertidos errores en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 38, de 13 de febrero de 2020, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 13773, artículo 5, apartado 3, letra a), en la penúltima línea, donde dice: «…vallado o asilado…», debe decir: «…vallado o aislado…».

En la página 13776, artículo 9, apartado 4, letra a), punto 1.º, donde dice: «1.º Respetar como distancia mínima, en la distribución de estiércol sobre el terreno, la de 100 metros…», debe decir: «1.º Respetar, en la distribución de estiércol sobre el terreno, la distancia mínima de 100 metros…».

En la página 13781, en el artículo 18, apartado 1, donde dice: «1. Se establece la Mesa de Coordinación de la ordenación de los sectores ganaderos…», debe decir: «1. Se establece la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos…».

En la página 13781, en el artículo 18, apartado 2, letra a), donde dice: «a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Productos Ganaderos de la Dirección.», debe decir: «a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.»; y en la letra b), donde dice: «b) General de Producciones y Mercados Agrarios.», debe decir: «b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General Adjunta de Producciones Ganaderas y Cinegéticas.»

A continuación, se suprime la actual letra c), y las letras d) y e) se renombran como c) y d), respectivamente.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.