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Corrección de errores del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

BOE-A-2010-4053·11 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en el ámbito de la Administración Electrónica. Su objeto principal es subsanar errores tipográficos y gramaticales detectados en el texto original del Real Decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Esta corrección afecta a todas las Administraciones Públicas españolas, tanto a nivel estatal, autonómico como local, así como a los ciudadanos y empresas que interactúan con la administración electrónica, ya que el ENI establece los criterios y recomendaciones para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de las diferentes administraciones. Las disposiciones más relevantes son las siguientes correcciones puntuales: En el artículo 2, se corrige la referencia incorrecta a "anexo I" por la correcta "anexo". En el artículo 11.4, se corrige la concordancia verbal de "se tendrán en cuenta" a "se tendrá en cuenta". En la disposición adicional primera, letra e), se corrige nuevamente la referencia incorrecta a "anexo I" por la correcta "anexo". En resumen, este documento no modifica el contenido sustancial del Real Decreto 4/2010, sino que se limita a corregir errores menores para asegurar la precisión y claridad del texto legal.

Advertidos errores en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En el artículo 2, donde dice: «anexo I», debe decir: «anexo».

En el artículo 11.4, donde dice: «… se tendrán en cuenta…», debe decir: «… se tendrá en cuenta…».

En la disposición adicional primera, letra e), donde dice: «anexo I», debe decir: «anexo».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.