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Corrección de errores del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

BOE-A-2010-8786·2 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, que regula el proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico. Su objeto principal es subsanar imprecisiones detectadas en el texto original del Real Decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Esta corrección afecta principalmente a las entidades y personas involucradas en el proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, incluyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), las empresas del sector eléctrico y los inversores en los títulos emitidos. Las disposiciones más relevantes de la corrección son las siguientes: Artículo 2, apartado 2, letra c): Se corrige la fórmula para el cálculo del tipo de interés de los "Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2001-2002". La corrección especifica que el tipo de interés debe ser el promedio diario del Euribor a tres meses del año correspondiente a la fecha de actualización, y añade una aclaración sobre cómo calcular el promedio para periodos inferiores al año. Esto asegura una aplicación más precisa y consistente de la fórmula. Artículo 7, apartado 3: Se modifica la redacción referente al precio de cesión de los derechos de cobro. Se cambia "será el importe del déficit de ingresos que se reconozca" por "será el importe del déficit de ingresos que se estime que pueda producirse". Esta modificación implica que el precio de cesión se basa en una estimación del déficit futuro, en lugar de un reconocimiento del déficit ya existente. Esto podría tener implicaciones en la valoración de los derechos de cobro y en la planificación financiera de las entidades involucradas. En resumen, la corrección busca clarificar y precisar aspectos técnicos del Real Decreto original, afectando el cálculo de intereses y la determinación del precio de cesión de los derechos de cobro relacionados con la titulización del déficit del sistema eléctrico.

Advertidos errores en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 21 de abril de 2010, se procede a realizar la oportuna rectificación:

En la página 34933, artículo 2, apartado 2, letra c) donde dice: «“Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2001-2002”: El tipo de interés conforme a lo establecido en la Orden ECO/2714/2003, es el promedio diario del Euribor a tres meses del año anterior a la fecha de actualización.», debe decir: «“Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2001-2002”: El tipo de interés conforme a lo establecido en la Orden ECO/2714/2003, es el promedio diario del Euribor a tres meses del año correspondiente a la fecha de actualización. Para periodos inferiores al año, se utilizará el promedio del Euribor a tres meses desde el 1 de enero del año en que se produce la actualización hasta el día en que se produce dicha actualización.».

En la página 34937, artículo 7, apartado 3, donde dice: «El precio de cesión de los derechos de cobro definidos en el párrafo iii del apartado 1 del artículo 2, será el importe del déficit de ingresos que se reconozca en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico en las disposiciones por las que se aprueben los peajes de acceso, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril», debe decir: «El precio de cesión de los Derechos de Cobro definidos en el párrafo iii del apartado 1 del artículo 2, será el importe del déficit de ingresos que se estime que pueda producirse en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico, en las disposiciones por las que se aprueben los peajes de acceso, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.