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Corrección de errores del Real Decreto 488/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica la letra d) de la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

BOE-A-2012-5471·25 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores del Real Decreto 488/2012 que modifica el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. Afecta a las concesionarias de autopistas. Se rectifica una frase en la página 18877 del BOE, cambiando "y previo dictamen del Consejo de Estado" por "de acuerdo con el Consejo de Estado".

Advertido error en el Real Decreto 488/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica la letra d) de la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 56, de 6 de marzo de 2012, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 18877, segundo párrafo, segunda línea, donde dice: «y previo dictamen del Consejo de Estado», debe decir: «de acuerdo con el Consejo de Estado».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.