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Corrección de errores del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.

BOE-A-2024-1049·20 de enero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Objeto principal: El objeto principal es subsanar errores tipográficos y de referencia normativa detectados en el texto original del Real Decreto 571/2023. No introduce cambios sustanciales en la regulación de las inversiones exteriores, sino que busca asegurar la precisión y claridad del texto legal. A quién afecta: Afecta a todos aquellos que deban aplicar o interpretar el Real Decreto 571/2023, incluyendo: Inversores extranjeros que realicen inversiones en España. Inversores españoles que realicen inversiones en el extranjero. Administraciones públicas encargadas de la supervisión y control de las inversiones exteriores. Profesionales del derecho (abogados, asesores) que asesoren en materia de inversiones exteriores. Disposiciones más relevantes: El documento se limita a enumerar y corregir errores específicos en el texto original del Real Decreto. Las correcciones afectan a: Errores gramaticales menores. Referencias incorrectas a artículos, disposiciones transitorias, epígrafes y leyes. Omisiones de texto relevante (como la referencia a la Resolución de 17 de octubre de 2022 sobre el modelo de declaración D-8). En resumen, este documento es una herramienta esencial para asegurar la correcta interpretación y aplicación del Real Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores, al corregir errores que podrían generar confusión o interpretaciones erróneas.

Advertidos errores en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, de 5 de julio de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 93285, en el primer párrafo, en la octava línea, donde dice: «…y el del conjunto de la economía española…», debe decir: «…y la del conjunto de la economía española…».

En la página 93287, sección IV, primer párrafo, en la segunda línea, donde dice: «…dos disposiciones transitorias…», debe decir: «…tres disposiciones transitorias…».

En la página 93287, sección IV, séptimo párrafo, en la séptima línea, donde dice: «…a priori…», debe decir «……».

En la página 93288, primer párrafo, en la segunda línea, donde dice: «…inversiones extranjeras en España y españolas en el extranjero por Acuerdo del Consejo de Ministros…», debe decir: «…inversiones extranjeras en España por Acuerdo del Consejo de Ministros…».

En la página 93291, artículo 5, apartado 1, en la última línea, donde dice: «…disposición transitoria segunda.», debe decir: «…disposición transitoria tercera.».

En la página 93293, artículo 8, apartado 1, en la última línea, donde dice: «…disposición transitoria segunda.», debe decir: «…disposición transitoria tercera.».

En la página 93295, artículo 11, apartado 1, segunda línea, donde dice: «…en el capítulo III…», debe decir: «…en este capítulo…».

En la página 93296, apartado 2, segunda línea, donde dice: «…en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 19/2003, de 4 de julio…», debe decir: «…en el marco de lo dispuesto en la Ley 19/2003, de 4 de julio…».

En la página 93307, disposición transitoria tercera, apartado uno, decimoséptima línea, donde dice: «…valores negociables; en la Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables;, en la Resolución de 27 de julio de…», debe decir: «…valores negociables; en la Resolución de 27 de julio de…»; y en la última línea, donde dice: «…Resoluciones en esta materia.», debe decir: «… Resoluciones en esta materia; y la Resolución de 17 de octubre de 2022 (BOE número 249, de 17 de octubre de 2022) de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueba el modelo de declaración D-8 Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior.».

En la página 93307, disposición transitoria tercera, apartado dos, en la letra a), segunda línea, donde dice: «…del art.3 epígrafes…» debe decir: «…del artículo 4, epígrafes…»; en la letra b), segunda línea, donde dice: «…del art.3 epígrafes h)…» debe decir: «…del artículo 4, epígrafe h).»; en la letra c), segunda línea, donde dice: «…del art.6 epígrafes…» debe decir: «…del artículo 7, epígrafes…»; y en la letra d), segunda línea, donde dice: «…del artículo 6 epígrafe h)…» debe decir: «…del artículo 7, epígrafe h).».

En la página 93307, disposición transitoria tercera, apartado tres, en la letra a), donde dice: «…del artículo 3…», debe decir: «…del artículo 4…»; y en la letra b), donde dice: «…del artículo 6…», debe decir: «…del artículo 7…».

En la página 93308, apartado cuatro, en la letra a), segunda línea, donde dice: «…artículo 4.3.b)…», debe decir: «…artículo 5.3.b)…»; en la letra b), segunda línea, donde dice: «…artículo 4.4…», debe decir: «…artículo 5.4…»; y en la letra c), segunda línea, donde dice: «…artículo 7.5…», debe decir: «…artículo 8.4…».

En la página 93308, disposición final segunda, apartado 1, segunda línea, donde dice: «…de Interior y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación…», debe decir: «…de Interior, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.