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Corrección de errores del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

BOE-A-2021-19519·26 de noviembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 608/2019, que a su vez modificaba el Real Decreto 1363/2018. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión detectada en el anexo XXII del Real Decreto 608/2019, específicamente en la tabla de "Ponderación de criterios de prioridad" para la Comunidad Autónoma de Cataluña. El Real Decreto original (1363/2018) y su modificación (608/2019) establecen las medidas para la aplicación del programa de apoyo al sector vitivinícola español para el periodo 2019-2023. Por lo tanto, esta corrección, aunque puntual, afecta directamente a los productores vitivinícolas de Cataluña que se beneficien de dicho programa, ya que la ponderación de criterios de prioridad influye en la asignación de los fondos y ayudas. La disposición más relevante es la rectificación en sí misma, que consiste en la sustitución de un valor incorrecto en la tabla del anexo XXII por el valor correcto. El documento no especifica el valor numérico exacto que se corrige, sino que indica la fila y la columna donde se encuentra el error y la necesidad de reemplazar lo que "dice" por lo que "debe decir". Esta corrección busca asegurar la correcta aplicación de los criterios de prioridad en la asignación de fondos a los productores catalanes, garantizando la equidad y transparencia en el proceso. En resumen, se trata de una corrección técnica que busca evitar posibles interpretaciones erróneas o aplicaciones incorrectas del Real Decreto original.

Advertido error en el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 258, de 26 de octubre de 2019, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

En la página 118638, apartado treinta y ocho, en la tabla del anexo XXII «Ponderación de criterios de prioridad», en la novena fila, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña, donde dice:

Debe decir:

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.