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Corrección de errores del Real Decreto 656/2017, de 23 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

BOE-A-2018-3174·7 de marzo de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 656/2017, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RAPQ) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. El objeto principal de este documento es rectificar errores tipográficos, de referencia y de redacción detectados en el texto original del Real Decreto 656/2017. Estas correcciones buscan clarificar y precisar el alcance de las disposiciones del reglamento, evitando posibles interpretaciones erróneas. El documento afecta a todas las personas físicas o jurídicas que estén sujetas al cumplimiento del Real Decreto 656/2017, es decir, a aquellas que realicen actividades de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos. Esto incluye empresas de diversos sectores como la industria química, farmacéutica, alimentaria, agrícola, entre otras, así como a los responsables de la seguridad de las instalaciones donde se almacenan estos productos. Las disposiciones más relevantes son las correcciones específicas que se realizan en diferentes artículos, tablas y apéndices del Real Decreto 656/2017. Algunas de las correcciones incluyen: Aclaración sobre el alcance del reglamento en relación con establecimientos comerciales y de servicios. Eliminación de notas innecesarias en tablas. Correcciones en la clasificación de productos inflamables, comburentes e inertes. Corrección de referencias a artículos específicos dentro del reglamento. Aclaraciones sobre las cantidades de productos químicos almacenados que requieren ciertas medidas de seguridad. Correcciones en los encabezados de tablas para una mejor comprensión. Aclaración sobre las vías de evacuación en caso de emergencia. En resumen, esta corrección de errores es esencial para asegurar la correcta aplicación del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, garantizando la seguridad de las personas y el medio ambiente.

Advertidos errores en el Real Decreto 656/2017, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 176, de 25 de julio de 2017, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 65752, artículo 1, al final del primer párrafo, donde dice: «…, así como almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios que no sean de pública concurrencia.», debe decir: «…, así como almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios, que no sean de pública concurrencia.»

En la página 65783, cuadro III-5, se eliminan las notas 3 y 4.

En la página 65853, apéndice 1, se elimina la nota (1) que dice: «(1) No hay correspondencia según la Tabla 1.1. Del anexo VII del Reglamento CE n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.»

En la página 65863, tabla V, segunda línea, donde dice: «Inflamables, Comburentes. Distancias (metros) a», debe decir: «Inflamables, comburentes e inertes. Distancias (metros) a».

En la página 65863, en las notas, nota 9, donde dice: «9. Según artículo 5 d).», debe decir: «9. Según artículo 5.4.».

En la página 65872, artículo 2.1, letra a), donde dice: «… cantidad total almacenada de 200 l de subcategoría 1A, 400 l subcategoría 1B, 1.000 l subcategoría 1C y 1000 l de H290.», debe decir: «… cantidad total almacenada de 200 l de clase 1A, 400 l de clase 1B y 1000 l de clase 1C, de acuerdo a la clasificación indicada en el artículo 3.»

En la página 63878, artículo 14.5, donde dice: «Tampoco le será de aplicación el apartado a) del Artículo 12,…», debe decir: «Tampoco le será de aplicación el apartado 1 del artículo 12,…».

En la página 65921, artículo 20.3, letra b), líneas segunda y tercera, donde dice:

«La TDAA del peróxido contenido en el recipiente es de 55 ºC, o inferior, o

Se construye con aluminio.»,

debe decir: «La TDAA del peróxido contenido en el recipiente es de 55 ºC, o inferior, o si se construye con aluminio.».

En la página 65943, el encabezado de la tabla donde dice:

debe decir:

En la página 65951, artículo 20.1, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: «… al exterior a una vía segura de evacuación…», debe decir: «… al exterior o a una vía segura de evacuación…».

En la página 65953 en el encabezado de la tabla II, segunda columna, donde dice:

debe decir:

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.