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Corrección de errores del Real Decreto 738/2012, de 27 de abril, por el que se suprime la representación permanente de España en el Consejo de la Unión Europea Occidental.

BOE-A-2012-8629·28 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una corrección de errores del Real Decreto 738/2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Real Decreto original suprimía la representación permanente de España en el Consejo de la Unión Europea Occidental. El objeto principal de esta corrección es subsanar errores de redacción en el Real Decreto original, específicamente en la parte expositiva y en el artículo 2, así como en la disposición final primera. Los errores consisten en el uso incorrecto de la frase "Representación Permanente de España en el Comité Político y de Seguridad del Consejo de la Unión Europea" en lugar de "Representación de España en el Comité Político y de Seguridad del Consejo de la Unión Europea". Esta corrección afecta principalmente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, ya que modifica la forma en que se nombra y se integra la representación española en el Comité Político y de Seguridad (COPS) del Consejo de la Unión Europea. Las disposiciones más relevantes de la corrección son: Corrección de la parte expositiva: Se corrige la redacción para reflejar que es la "Representación de España" y no la "Representación Permanente de España" la que se integra en la Representación Permanente ante la Unión Europea. Corrección del Artículo 2: Se corrige el título y el contenido del artículo para reflejar la misma distinción entre "Representación de España" y "Representación Permanente de España". Corrección de la Disposición Final Primera:** Se corrige la redacción para indicar que el Gobierno nombrará a un Embajador Representante de España, y no un Embajador Representante Permanente de España, en el COPS. En resumen, la corrección busca aclarar la terminología utilizada en el Real Decreto original, asegurando que se refiera correctamente a la "Representación de España" en el COPS, y no a una "Representación Permanente" separada. Esto tiene implicaciones en la estructura orgánica y en el nombramiento del Embajador representante en dicho comité.

Advertidos errores en el Real Decreto 738/2012, de 27 de abril, por el que se suprime la representación permanente de España en el Consejo de la Unión Europea Occidental, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 124, de 24 de mayo de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 37271, en la parte expositiva, párrafo quinto, donde dice: «… parece oportuno que la Representación Permanente de España en el Comité Político y de Seguridad del Consejo de la Unión Europea se integre plenamente en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea…», debe decir: «… parece oportuno que la Representación de España en el Comité Político y de Seguridad del Consejo de la Unión Europea se integre plenamente en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea…».

En la página 37271, artículo 2, en su título, donde dice: «Artículo 2. Integración en la Representación Permanente ante la Unión Europea de la Representación Permanente de España en el Comité Político y de Seguridad del Consejo de la UE.», debe decir: «Artículo 2. Integración en la Representación Permanente ante la Unión Europea de la Representación de España en el Comité Político y de Seguridad del Consejo de la Unión Europea.».

En la página 37271, artículo 2, donde dice: «La Representación Permanente de España en el Comité Político y de Seguridad del Consejo de la Unión Europea se integra en la estructura orgánica de la Representación Permanente ante la Unión Europea.», debe decir: «La Representación de España en el Comité Político y de Seguridad del Consejo de la Unión Europea se integra en la estructura orgánica de la Representación Permanente ante la Unión Europea.».

En la página 37272, disposición final primera, donde dice: «4. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, nombrará igualmente a un Embajador Representante Permanente de España en el Comité Político y de Seguridad (COPS) del Consejo de la Unión Europea.», debe decir: «4. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, nombrará igualmente a un Embajador Representante de España en el Comité Político y de Seguridad (COPS) del Consejo de la Unión Europea.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.