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Corrección de errores del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

BOE-A-2010-14197·16 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 752/2010, que aprobó el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en España. El objeto principal del documento es rectificar errores detectados en el texto original del Real Decreto, específicamente en datos numéricos y listados de municipios incluidos en diferentes zonas rurales. A quién afecta: Principalmente, afecta a las administraciones públicas encargadas de la gestión y aplicación del programa de desarrollo rural sostenible, tanto a nivel estatal como autonómico. Indirectamente, afecta a los habitantes de las zonas rurales incluidas en el programa, ya que la correcta definición de estas zonas es crucial para la asignación de recursos y la implementación de políticas de desarrollo. A las entidades y organizaciones que participan en el desarrollo rural sostenible. Disposiciones más relevantes: El documento se limita a corregir errores puntuales en el Real Decreto original. Las correcciones más relevantes son: Corrección de cifras presupuestarias: Se modifica la previsión presupuestaria destinada al desarrollo rural según los Programas de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) y Planes de Zona Rural. Ajuste de datos demográficos y de superficie: Se actualizan las cifras de población y superficie total de las zonas rurales incluidas en el programa, tanto a nivel general como por tipo de zona (periurbana, etc.). Corrección de datos demográficos y de superficie por Comunidad Autónoma: Se actualizan las cifras de población y superficie total de las zonas rurales periurbanas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Inclusión de municipios y entidades locales menores: Se añaden municipios y entidades locales menores a las listas de municipios pertenecientes a determinadas zonas rurales, lo que implica una modificación en los datos de población y superficie de esas zonas. Corrección de errores de denominación: Se corrige la denominación de una zona rural. En resumen, este documento es una herramienta técnica para asegurar la precisión y la correcta aplicación del Real Decreto 752/2010, garantizando que los datos utilizados para la planificación y gestión del desarrollo rural sostenible sean exactos y actualizados.

Advertidos errores en el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de 11 de junio de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 49609, en el cuadro de previsiones presupuestarias de la actuación, en la casilla de Identificación de la parte del crédito que previsiblemente irá orientada a desarrollo rural según PDRS y Planes de Zona Rural, donde dice: «61.117.000», debe decir: «53.250.000».

En la página 49692, en el noveno párrafo del Capítulo, donde dice: «... una superficie total de 426.071 Km(el 84,41 % de la superficie nacional) y poseen una población de 10.579.281 habitantes (22,92 % de la población española)», debe decir: «... una superficie total de 426.088 Km(el 84,41 % de la superficie nacional) y poseen una población de 10.596.958 habitantes (22,96 % de la población española)».

En la misma página, en el cuadro resumen de las zonas del Programa, en la fila correspondiente a las zonas periurbanas, donde dice: «2.165.852», debe decir: «2.183.529». El dato de superficie (Km), donde dice: «35.360», debe decir: «35.377». En la fila Total Programa, donde dice: «10.579.281», debe decir: «10.596.958» y en el dato de superficie, donde dice: «426.071», debe decir: «426.088».

En la página 49695, en el cuadro general de zonas rurales de las 17 comunidades autónomas, en la fila correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, para las columnas relativas a las zonas rurales periurbanas, el dato de población donde dice: «104.601» debe decir: «122.278» y el dato de superficie donde dice: «2.655,79», debe decir: «2.672,8». En el mismo cuadro, en la fila correspondiente al total, para las columnas relativas a las zonas rurales periurbanas, el dato de población donde dice: «2.165.852», debe decir: «2.183.529», y el dato de superficie, donde dice: «35.360,37», debe decir: «35.377,38».

En la página 49714, en el cuadro para la fila correspondiente a la zona rural D.C. Zaragoza, en la casilla de Municipios y entidades locales menores, se añade el municipio de: «Utebo». En consecuencia, en la casilla de Población (habitantes) donde dice: «48.220», debe decir: «65.897». En la casilla Superficie (Km) donde dice: «1.300,99», debe decir: «1.318».

En la página 49718, zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el cuadro, para la fila correspondiente a la zona rural Cabañeros, en la casilla de Provincia donde dice: «Ciudad Real», debe decir: «Ciudad Real y Toledo».

En la página 49723, para la fila correspondiente a la zona rural Mancha Toledana, en la casilla Municipios y entidades locales menores se añade el municipio de: «Ciruelos».

En la página 49725, en el cuadro, para la Zona rural de Gran Canaria. En la casilla de Municipios y entidades locales menores se añade el municipio de: «San Nicolás de Tolentino».

En la página 49729, en el cuadro para la zona rural Lácara Sur y Municipios Centro, donde dice: «Sagrada», debe decir: «Sagradas». Para la zona rural La Serena-Vegas Altas y Guadiana, se añade al municipio de Don Benito la entidad local menor de: «Valdehornillos».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.