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Corrección de errores del Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

BOE-A-2011-14023·20 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores del Real Decreto 772/2011 que modifica el Reglamento General sobre sanciones por infracciones de orden social y expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. Afecta al Servicio Público de Empleo Estatal y al Instituto Social de la Marina. Se rectifica la disposición transitoria segunda, extendiendo la asunción de competencias sancionadoras también al Instituto Social de la Marina.

Advertidos errores en el Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 147, de 21 de junio de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 65324, en la disposición transitoria segunda, en el título, donde dice: «Asunción de competencias sancionadoras por el Servicio Público de Empleo Estatal», debe decir: «Asunción de competencias sancionadoras por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Instituto Social de la Marina».

En la página 65324, en la disposición transitoria segunda, al inicio, donde dice: «Las competencias sancionadoras atribuidas a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal…», debe decir: «Las competencias sancionadoras atribuidas a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Social de la Marina…».

En la página 65324, en la disposición transitoria segunda, en las líneas cuarta y quinta, donde dice: «… serán de aplicación una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal disponga…», debe decir: «… serán de aplicación una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina dispongan…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.