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Corrección de errores del Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

BOE-A-2022-9383·8 de junio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades de interés general consideradas de interés social, gestionadas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. El objeto principal de esta corrección es subsanar una errata detectada en el artículo 4, apartado 4, del Real Decreto original. La corrección afecta a la redacción de un párrafo que especifica cómo se calcularán los ingresos globales en el caso de plataformas, redes u organizaciones con entidades miembro, a efectos de la concesión de las subvenciones. Específicamente, se elimina la repetición innecesaria de la preposición "En". Esta corrección afecta a todas las entidades que puedan ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por el Real Decreto 821/2021, especialmente a aquellas que sean plataformas, redes u organizaciones con entidades miembro, ya que la redacción corregida clarifica cómo se deben calcular sus ingresos globales para cumplir con los requisitos de elegibilidad. La disposición más relevante es la rectificación en sí misma, que busca asegurar la correcta interpretación y aplicación del artículo 4.4 del Real Decreto 821/2021, evitando posibles confusiones o interpretaciones erróneas al momento de calcular los ingresos globales de las entidades solicitantes de subvenciones. La corrección garantiza que el cálculo se realice considerando la suma de los ingresos de la entidad solicitante y sus entidades miembro, si estas ejecutan parte o la totalidad de las actividades subvencionadas.

Advertidos errores en el Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 236, de 2 de octubre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 121227, en el artículo 4, apartado 4, en la octava línea, donde dice: «… Asimismo, En el caso de plataformas, redes u organizaciones que cuenten con entidades miembro, lo dispuesto en el apartado 1.d) se calculará tomando en consideración a la suma de los ingresos globales de la entidad solicitante y junto con la de sus entidades miembro, sean estas entidades ejecutantes del parte o de la totalidad de las actividades objeto de la subvención.», debe decir: «... Asimismo, en el caso de plataformas, redes u organizaciones que cuenten con entidades miembro, lo dispuesto en el apartado 1.d) se calculará tomando en consideración la suma de los ingresos globales de la entidad solicitante junto con la de sus entidades miembro, sean estas entidades ejecutantes de parte o de la totalidad de las actividades objeto de la subvención.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.