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Corrección de errores del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

BOE-A-2010-14305·18 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio. Su objeto principal es rectificar una imprecisión detectada en el Anexo relativo a las materias de Informática y de Tecnologías de la Información y la Comunicación, dentro de las condiciones de formación inicial requeridas para el profesorado de centros privados. El Real Decreto 860/2010, y por ende esta corrección, afecta al profesorado de centros privados que aspira a impartir docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, específicamente en las materias de Informática y Tecnologías de la Información y la Comunicación. La disposición más relevante es la siguiente corrección: En el Anexo, en la columna de "Condiciones de formación inicial", donde se especificaba que se requería "Cualquier título de Ingeniero del área de las Enseñanzas Técnicas...", se rectifica** para que diga: "Cualquier título de Ingeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas...". En resumen, la corrección amplía la titulación válida para impartir las materias mencionadas, incluyendo ahora también a los Arquitectos del área de las Enseñanzas Técnicas, además de los Ingenieros. El documento busca asegurar la precisión y la correcta aplicación de los requisitos de formación inicial para el profesorado en cuestión.

Advertido error en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de 17 de julio de 2010, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 63100, en el Anexo para las materias de Informática y de Tecnologías de la Información y la Comunicación, en la columna de las Condiciones de formación inicial donde dice: «Cualquier título de Ingeniero del área de las Enseñanzas Técnicas…», debe decir: «Cualquier título de Ingeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.