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Corrección de errores del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

BOE-A-2010-15027·1 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, que aprueba las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado. El objeto principal de este documento es rectificar errores específicos encontrados en el texto original del Real Decreto 862/2009, con el fin de asegurar la correcta aplicación de las normas técnicas y regulaciones establecidas. Este documento afecta principalmente a: Operadores de aeródromos de uso público: Ya que las correcciones impactan directamente en las normas técnicas que deben seguir para el diseño y operación de los aeródromos. Autoridades de aviación civil: Responsables de la supervisión y certificación de los aeropuertos. Profesionales del sector aeronáutico: Ingenieros, diseñadores, personal de operaciones, y otros involucrados en la planificación y gestión de aeródromos. Las disposiciones más relevantes de esta corrección de errores son: Corrección de referencia: Se corrige una referencia errónea en el artículo 12.3, Parte 5, letra b), sustituyendo "disposición final primera" por "disposición adicional primera". Esto asegura la correcta interpretación de la disposición a la que se refiere. Modificación de la redacción del apartado 5.4.2.17 del Volumen I:** Se sustituye la redacción del apartado 5.4.2.17 del Volumen I, relativo a las inscripciones y símbolos utilizados en los aeródromos. La nueva redacción especifica la finalidad de cada inscripción/símbolo, incluyendo designaciones de extremos de pista, puntos de espera de pista de diferentes categorías (CAT I, CAT II, CAT III), el símbolo de "PROHIBIDA LA ENTRADA" y la indicación de puntos de espera de pista establecidos según el punto 3.12.3. Esta modificación busca clarificar y estandarizar la señalización en los aeródromos, mejorando la seguridad y eficiencia de las operaciones. En resumen, esta corrección de errores es crucial para garantizar la correcta aplicación del Real Decreto 862/2009, evitando confusiones y asegurando que las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos se interpreten y apliquen de manera precisa.

Advertidos errores en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 132, de 1 de junio de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 45773, artículo 12.3, Parte 5, letra b), donde dice «conforme a lo dispuesto en la disposición final primera», debe decir «conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera».

En las páginas 45876 y 45877, en el Volumen I, Aeródromos, de las Normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, se sustituye la redacción dada al apartado 5.4.2.17, por la siguiente redacción:

«5.4.2.17 Donde sea apropiado, se usarán las siguientes inscripciones o símbolos:

Inscripción/símbolo

Finalidad

Designación de extremo de pista.

Para indicar todo punto de espera de la pista situado en un extremo de la pista.

Designación de ambos extremos de una pista.

Para indicar todo punto de espera de la pista emplazado en otras intersecciones de calle de rodaje/pista o intersecciones pista/pista.

25 CAT I (Ejemplo).

Para indicar un punto de espera de la pista de Categoría I en el umbral de la pista 25.

25 CAT II (Ejemplo).

Para indicar un punto de espera de la pista de Categoría II en el umbral de la pista 25.

25 CAT III (Ejemplo).

Para indicar un punto de espera de la pista de Categoría III en el umbral de la pista 25.

25 CAT II/III (Ejemplo).

Para indicar un punto de espera de la pista de Categoría II/III en el umbral de la pista 25.

Símbolo de PROHIBIDA LA ENTRADA.

Para indicar que la entrada a un área está prohibida.

B2 (Ejemplo).

Para indicar todo punto de espera de la pista establecido de conformidad con 3.12.3.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.