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Corrección de errores del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

BOE-A-2010-15358·8 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 932/2010, que establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma, sus enseñanzas mínimas y requisitos de acceso. El objeto principal de este documento es rectificar errores puntuales detectados en el texto original del Real Decreto 932/2010, publicado en el Boletín Oficial del Estado. No introduce cambios sustanciales en la regulación del título de Técnico Deportivo, sino que corrige referencias erróneas a artículos y disposiciones dentro del mismo decreto. Este documento afecta indirectamente a todas las personas e instituciones que se rigen por el Real Decreto 932/2010, es decir, a los aspirantes a obtener el título de Técnico Deportivo en buceo, a los centros de formación que imparten las enseñanzas correspondientes, y a las autoridades competentes en la materia. Las disposiciones más relevantes son las correcciones específicas que se realizan en el texto original del Real Decreto: Se corrige una referencia errónea al artículo 7, sustituyéndola por el artículo 8 en el artículo 21, apartado 3. Se corrige la redacción de una frase en la disposición transitoria segunda, apartado 1, segundo párrafo, añadiendo una coma. Se corrigen dos referencias erróneas a la disposición adicional cuarta, sustituyéndolas por la disposición transitoria primera en la disposición transitoria segunda, apartado 2, segundo párrafo. Se corrige una referencia errónea al artículo 28, sustituyéndola por el artículo 30 en la disposición final primera. En resumen, este documento es una fe de erratas que busca asegurar la correcta interpretación y aplicación del Real Decreto 932/2010, corrigiendo errores de referencia que podrían generar confusión.

Advertidos errores en el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 211, de 31 de agosto de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 75080, en el artículo 21, apartado 3, 7.ª línea, donde dice: «recogida en el artículo 7 del presente Real Decreto,», debe decir: «recogida en el artículo 8 del presente Real Decreto,».

En la página 75085, en la disposición transitoria segunda, apartado 1, segundo párrafo, 4.ª línea, donde dice: «reconocimiento. A propuesta del citado organismo,», debe decir: «reconocimiento, a propuesta del citado organismo,».

En la página 75085, en la disposición transitoria segunda, apartado 2, segundo párrafo, 4.ª y 5.ª líneas, donde dice: «marcado en la disposición adicional cuarta,», debe decir: «marcado en la disposición transitoria primera,».

En la página 75085, en la disposición transitoria segunda, apartado 2, segundo párrafo, 6.ª línea, donde dice: «establecido en la disposición adicional cuarta.», debe decir: «establecido en la disposición transitoria primera.».

En la página 75086, en la disposición final primera, 6.ª línea, donde dice: «artículo 28 del presente real decreto,», debe decir: «artículo 30 del presente real decreto,».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.