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Corrección de errores del Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

BOE-A-2010-15435·9 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, que establece los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, fijando sus enseñanzas mínimas y requisitos de acceso. El objeto principal de este documento es subsanar errores detectados en el texto original del Real Decreto 935/2010 publicado en el Boletín Oficial del Estado. Las correcciones afectan a artículos, disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y anexos del decreto original. Este documento afecta principalmente a: Estudiantes que aspiran a obtener los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y libre. Centros de enseñanza que imparten estas titulaciones, tanto públicos como privados. Profesores que imparten los módulos de estas enseñanzas. Administraciones públicas responsables de la regulación y supervisión de estas enseñanzas deportivas. Las disposiciones más relevantes de esta corrección de errores incluyen: Corrección en la numeración de los apartados del artículo 8, añadiendo un nuevo apartado a) y reenumerando los siguientes. Corrección de erratas en la denominación de módulos formativos (artículo 17). Corrección de referencias cruzadas incorrectas entre artículos y disposiciones (artículos 24, Disposición adicional cuarta, Disposiciones transitorias primera y segunda, Disposición final primera). Aclaración sobre la extinción de la formación del período transitorio incluyendo tanto vela con aparejo fijo como con aparejo libre (Disposición transitoria primera). Actualización de la titulación requerida para impartir el módulo de Primeros Auxilios**, incluyendo el título de Graduado en Enfermería además del de Diplomado (Anexo XI). En resumen, esta corrección de errores busca asegurar la claridad, precisión y correcta aplicación del Real Decreto 935/2010, evitando confusiones y garantizando la validez legal de las titulaciones de Técnico Deportivo en vela.

Advertidos errores en el Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 211, de 31 de agosto de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 75466, en el artículo 8, se incorpora como apartado a): «a) Dominar las técnicas básicas de la navegación deportiva a vela con aparejo fijo y libre, con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en condiciones de viento hasta 10 nudos», el resto de apartados se renumera de tal manera que el «a)» pasa a ser «b)», el «b» pasa a ser el «c)», y así sucesivamente hasta el último apartado o), que pasa a ser el apartado «p)».

En la página 75471, en el artículo 17, apartado 2 b), 3.ª línea, donde dice «MED-VEVE104-Metodología de la vela e iniciación a al competición.», debe decir: «MED-VEVE104-Metodología de la vela e iniciación a la competición.».

En la página 75472, en el artículo 17, apartado 7, 3.ª línea, donde dice «y final de grado medio en vela con aparejo fijo», debe decir: «y final de grado medio en vela con aparejo libre».

En la página 75473, en el artículo 24, apartado 2, 4.ª línea, donde dice «recogida en el artículo 7 del presente real decreto,», debe decir: «recogida en el artículo 8 del presente real decreto,».

En la página 75477, en la Disposición adicional cuarta, apartado 1, 7.ª línea, donde dice «descritas en los artículos 7, 8 y 9 del presente real decreto.», debe decir: «descritas en los artículos 7, 8 y 10 del presente real decreto.».

En la página 75477, en la Disposición transitoria primera, en el título, donde dice «Extinción de la formación del período transitorio en vela con aparejo fijo.», debe decir: «Extinción de la formación del período transitorio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.».

En la página 75478, en la Disposición transitoria segunda, apartado 1, segundo párrafo, 4.ª línea, donde dice «reconocimiento. A propuesta del citado organismo,», debe decir: «reconocimiento, a propuesta del citado organismo,».

En la página 75478, en la Disposición transitoria segunda, apartado 2, segundo párrafo, 4.ª y 5.ª líneas, donde dice «marcado en la disposición adicional cuarta», debe decir: «marcado en la disposición transitoria primera».

En la página 75478, en la Disposición transitoria segunda, apartado 2, segundo párrafo, 6.ª línea, donde dice «establecido en la disposición adicional cuarta.», debe decir: «establecido en la disposición transitoria primera.».

En la página 75479, en la Disposición final primera, 6.ª línea, donde dice «los apartados 2 y 3 del artículo 31», debe decir: «los apartados 2 y 3 del artículo 33».

En la página 75615, en el anexo XI: Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa, en el Ciclo Inicial, en la columna de titulaciones referida al módulo MED-C102: Primeros Auxilios, donde dice: «Diplomado en Enfermería.», debe decir «Diplomado o Graduado en Enfermería.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.