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Corrección de errores del Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.

BOE-A-2012-4956·12 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, que modificó normas financieras relacionadas con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión. Objeto Principal: El objeto de este documento es rectificar errores detectados en la publicación original del Real Decreto-ley 10/2012 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No introduce cambios sustanciales en la legislación, sino que busca asegurar la precisión y la correcta interpretación del texto original. A quién afecta: Indirectamente, afecta a todos aquellos a quienes afectaba el Real Decreto-ley 10/2012 original, es decir, a las entidades financieras, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y en general, a los participantes en los mercados financieros españoles, así como a las autoridades europeas de supervisión. Directamente, afecta a quienes consultan y aplican la legislación, asegurando que lo hagan sobre la base de un texto correcto. Disposiciones más relevantes: El documento se limita a señalar y corregir errores específicos en la numeración de artículos y apartados, así como en referencias internas dentro del Real Decreto-ley 10/2012. Las correcciones son las siguientes: Corrige la referencia al apartado 4 del artículo 71, especificando que se refiere al segundo párrafo de dicho apartado. Rectifica la numeración del apartado añadido al artículo 85, indicando que se trata del apartado 7, y que el anterior apartado 7 pasa a ser el 8. Corrige la numeración del nuevo artículo añadido, indicando que se trata del artículo 107 ter, en lugar de 107 bis. Sustituye la referencia a "artículo 4 de esta ley" por "artículo 4 de este real decreto-ley" en la disposición final primera. En resumen, este documento es una mera corrección técnica destinada a subsanar errores de publicación y garantizar la correcta aplicación del Real Decreto-ley 10/2012.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 72, de 24 de marzo de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 25493, en el apartado once del artículo tercero, donde dice: «Once. El apartado 4 del artículo 71 queda redactado del siguiente modo: “4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores informará...”», debe decir: «Once. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 71 queda redactado del siguiente modo: “La Comisión Nacional del Mercado de Valores informará...”».

En la página 25494, apartado quince del artículo tercero, donde dice: «Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 85 que tendrá la siguiente redacción: “8. Los hechos constatados en el ejercicio...”», debe decir: «Quince. El apartado 7 del artículo 85 queda redactado del siguiente modo, pasando el actual segundo apartado 7sic a renumerarse como 8: “7. Los hechos constatados en el ejercicio...”».

En la página 25500, apartado veintisiete del artículo tercero, donde dice: «Veintisiete. Se añade un nuevo artículo 107 bis que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 107 bis..”», debe decir: «Veintisiete. Se añade un nuevo artículo 107 ter que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 107 ter.».

En la página 25504, en el apartado tres de la disposición final primera, donde dice: «… al amparo de lo previsto en el artículo 4 de esta ley tendrán...», debe decir: «… al amparo de lo previsto en el artículo 4 de este real decreto-ley tendrán...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.