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Corrección de errores del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

BOE-A-2018-14215·18 de octubre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, que a su vez modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015). El objeto principal de esta corrección es subsanar errores de transcripción y referencias incorrectas que se detectaron en el texto original del Real Decreto-ley 14/2018. En esencia, se trata de una fe de erratas que busca asegurar la precisión y correcta interpretación de la normativa modificada. A quién afecta: Indirectamente, afecta a todos los agentes involucrados en el mercado de valores, incluyendo inversores, entidades financieras, sociedades cotizadas, proveedores de servicios de inversión y, en general, a cualquier persona o entidad sujeta a la Ley del Mercado de Valores. La corrección garantiza que la normativa aplicable sea clara y precisa. Las disposiciones más relevantes son las correcciones específicas que se realizan en diferentes artículos y apartados del Real Decreto-ley 14/2018. Estas correcciones incluyen: Corrección de referencias a artículos de la Directiva 2009/73/CE. Corrección de referencias internas a otros artículos de la Ley del Mercado de Valores, como los artículos 140 y 283. Corrección de referencias a artículos relacionados con los proveedores de servicios de suministro de datos (artículos 197 octies a 197 decies, en lugar de 198 octies a 198 decies). Corrección de la referencia al artículo relativo a los requisitos de los miembros del órgano de administración (197 undecies en lugar de 198 undecies). Corrección de la referencia al Título de la Ley relativo a las infracciones (Título VIII en lugar de Título VII). En resumen, este documento no crea nuevas obligaciones ni derechos, sino que simplemente corrige errores materiales en una normativa ya existente, con el fin de evitar confusiones y garantizar la correcta aplicación de la Ley del Mercado de Valores.

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 236, de 29 de septiembre de 2018, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 93748, apartado l), cuarta y quinta líneas, donde dice: «… del artículo 2.4, apartado 4, de la Directiva 2009/73/CE…», debe decir: «… del artículo 2, apartado 4, de la Directiva 2009/73/CE…».

En la página 93752, apartado once, redacción dada al artículo 143.4, tercera línea, donde dice: «… artículo 140.d) y g)…», debe decir: «… artículo 140.1.d) y g)».

En la página 93752, apartado once, redacción dada al artículo 143.5, tercera línea, donde dice: «… artículo 140. g)…», debe decir: «… artículo 140.1. g)…».

En la página 93779, redacción dada al artículo 197 sexies, letra c), donde dice: «c) Contar con un órgano de administración cuyos miembros cumplan con lo dispuesto en el artículo 198 undecies.», debe decir: «c) Contar con un órgano de administración cuyos miembros cumplan con lo dispuesto en el artículo 197 undecies.».

En la página 93779, redacción dada al artículo 197 septies, letra g), donde dice: «g) Si incurre en una infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en el Título VII.», debe decir: «g) Si incurre en una infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en el Título VIII.».

En la página 93807, apartado setenta y nueve, segunda línea, donde dice: «… en el artículo 238…», debe decir: «… en el artículo 283…».

En la página 93807, apartado setenta y nueve, redacción dada al artículo 283, en el nuevo apartado 13, donde dice: «… proveedores de servicios de suministro de datos previstas en los artículos 198 octies a 198 decies.», debe decir: «… proveedores de servicios de suministro de datos previstas en los artículos 197 octies a 197 decies.».

En la página 93809, apartado ochenta y cuatro, nuevo apartado 15 que se añade al artículo 296, tercera línea, donde dice: «… en los artículos 198 octies a 198 decies.», debe decir: «… en los artículos 197 octies a 197 decies.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.