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Corrección de errores del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

BOE-A-2021-16583·14 de octubre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que trata sobre medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Objeto Principal: El objeto principal de este documento es rectificar errores detectados en la publicación original del Real Decreto-ley 18/2021 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No introduce nuevas medidas ni modifica sustancialmente el contenido del decreto original, sino que se limita a corregir imprecisiones en la redacción. A quién Afecta: Indirectamente, afecta a todas las personas y entidades a las que afecta el Real Decreto-ley 18/2021 original. Esto incluye a trabajadores, empresas, autónomos, y a las entidades gestoras de las prestaciones por desempleo (SEPE). La corrección asegura que la interpretación y aplicación del decreto sean correctas y conforme a la intención original del legislador. Disposiciones Más Relevantes: Corrección en el Artículo 10, apartado 4: Se corrige una fecha errónea. Donde decía "junio", debe decir "octubre". Esto afecta al plazo para solicitar una prestación provisional con efectos retroactivos. Corrección en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 1: Se corrige una frase para aclarar que se refiere al acceso a las medidas de protección por desempleo en general, no solo al reconocimiento de las prestaciones. Corrección en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 1, letra a):** Se corrige una conjunción ("las" por "que") para mejorar la claridad gramatical de la frase. En resumen, este documento es una fe de erratas que busca garantizar la correcta interpretación y aplicación del Real Decreto-ley 18/2021, corrigiendo errores menores de redacción que podrían generar confusión.

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 233, de 29 de septiembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 119364, en el artículo 10, apartado 4, en la segunda línea, donde dice: «... provisional con efectos de 1 de octubre de 2021, si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de junio, o con efecto desde...», debe decir: «... provisional, con efectos de 1 de octubre de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre, o con efectos desde...».

En la página 119372, disposición adicional cuarta, apartado 1, en la tercera línea, donde dice: «..., y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo,...», debe decir: «..., y para el acceso a las medidas en materia de protección por desempleo,...».

En la página 119372, disposición adicional cuarta, apartado 1, letra a), en la tercera línea, donde dice: «..., y las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga...», debe decir: «... y que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.