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Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

BOE-A-2012-352·10 de enero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, que establecía medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Objeto Principal: El documento tiene como objeto subsanar errores de transcripción y redacción detectados en el texto original del Real Decreto-ley 20/2011, publicado en el Boletín Oficial del Estado. No introduce nuevas medidas ni modifica el fondo del decreto original, sino que se limita a corregir imprecisiones lingüísticas y errores materiales. A quién afecta: Indirectamente, afecta a todos los ciudadanos y entidades que se ven afectados por el Real Decreto-ley 20/2011, ya que garantiza que la aplicación de la norma se realice sobre un texto correcto y sin ambigüedades. Disposiciones más relevantes: Se corrigen errores de sintaxis, ortografía y puntuación en varias páginas del texto original. Se aclaran referencias a artículos y disposiciones legales. Se corrige una cantidad monetaria expresada incorrectamente (miles de euros en lugar de euros). Se precisa el carácter básico de algunos apartados de los artículos, indicando que se dictan al amparo de la Constitución. Se corrige la adscripción del Ministerio de Cultura, que debe ser Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se corrige una fecha límite para la liquidación definitiva de una disposición adicional. Se aclara la aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en relación con los pagos a cuenta. Se precisa el período para acogerse a una disposición adicional relacionada con el Real Decreto-ley 1/2011. Se declaran sin contenido algunas disposiciones adicionales y finales por duplicidad con otras ya existentes. Se corrige el nombre del Instituto Español de Comercio Exterior. En resumen, este documento es esencialmente una fe de erratas que busca asegurar la correcta interpretación y aplicación del Real Decreto-ley 20/2011, corrigiendo errores que podrían generar confusión o interpretaciones erróneas.

Advertidos errores en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 315, de 31 de diciembre de 2011, se procede a efectuar las siguientes correcciones:

Página 146576:

En el párrafo segundo, donde dice: «… preceptos uno dedicado al pago fraccionado del impuesto sobre Sociedades, otro al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el tercero relativo a la tasa de dominio público radio-eléctrico.», debe decir: «… preceptos: uno dedicado al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, otro al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el tercero relativo a la tasa de dominio público radioeléctrico.».

Página 146577:

En el párrafo cuarto, donde dice: «… se incluyen también las garantías del Estado para obras de interés cultura», debe decir: «… se incluyen también las garantías del Estado para obras de interés cultural.».

Página 146578:

En el primer párrafo, donde dice: «… medidas, introduce…», debe decir: «… medidas, que introduce…».

En el párrafo quinto, donde dice: «… determinadas entrega de viviendas…», debe decir: «… determinadas entregas de viviendas…».

En el párrafo sexto, donde dice: «… 28 de diciembre, de Impuestos especiales trae causa…», debe decir: «… 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, trae causa…».

Página 146579:

En el segundo párrafo, donde dice: «… una vez que el Centro Nacional de Inteligencia para a estar adscrito al Ministerio de la Presidencia…», debe decir: «… una vez que el Centro Nacional de Inteligencia pasa a estar adscrito al Ministerio de la Presidencia…».

En el tercer párrafo, donde dice: «196.043.560 euros», debe decir: «196.043.560 miles de euros».

Después del último párrafo del Preámbulo y antes del Capítulo I debe decir: «En su virtud, haciendo uso de la autorización prevista en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 30 de diciembre de 2011,

DISPONGO:»

Página 146580:

En el artículo 2.Siete, donde dice: «Los apartados Uno, Dos y Tres de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución», debe decir: «Los apartados Uno, Dos, Tres y Cuatro de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución».

Página 146581:

En el artículo 3, apartado Cinco, letra D, donde dice: «A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente», debe decir: «A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar».

Página 146581:

En el artículo 3.Seis, donde dice: «Los apartados Uno y Dos de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.», debe decir: «Los apartados Uno, Dos y Cinco de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.».

Página 146613:

En la disposición adicional segunda, apartado Uno, donde dice: «… Ministerio de Cultura…», debe decir: «… Ministerio de Educación, Cultura y Deporte…».

Página 146613:

En la disposición adicional tercera, en el apartado Uno, 3.ª y 6.ª donde dice: «… Estado para 2011…», debe decir: «… Estado para el año 2011…».

Página 146614:

En la disposición adicional tercera, en el apartado Tres, donde dice: «… incluidas en el apartado anterior», debe decir: «… incluidas en los apartados Uno y Dos anteriores».

En la disposición adicional cuarta, apartado Dos, donde dice: «Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales», debe decir: «Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales».

Página 146615:

En la disposición adicional séptima, donde dice: «… practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2013.», debe decir: «… practicándose la liquidación definitiva antes de 30 de abril de 2014.».

En la disposición adicional octava deben suprimirse las comillas finales.

Página 146616:

En la disposición adicional duodécima, donde dice: «… en los artículos 26.2.a) 3.º y 4.º de la…», debe decir: «… en los artículos 12 y 26.2.a) de la…». Igualmente donde dice: «… y 113.1.3.º del Texto Refundido…», debe decir: «… y 113.1 del Texto Refundido…». Finalmente donde dice: «... se considerarán pagos a cuenta realizados y soportados por los contribuyentes los que se habrían practicado si no hubiese resultado de aplicación el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público establecido en la disposición final segunda de este Real Decreto-ley.», debe decir: «... la recaudación líquida derivada de la aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público establecido en la disposición final segunda de este Real Decreto-Ley no se tendrá en cuenta para la determinación del rendimiento cedido y de su entrega a cuenta.».

En la disposición adicional decimotercera, donde dice: «… dentro del período comprendido entre el día 15 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012», debe decir: «… dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012».

En la misma disposición adicional decimotercera, en el tercer párrafo, donde dice: «… en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado…», debe decir: «… en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluida su prórroga, contemplada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, ni las que hubieran agotado…».

Página 146617:

Queda sin contenido la disposición adicional decimosexta por duplicidad con la disposición adicional decimotercera.

Página 146626:

En la disposición final segunda, en el título de la misma, donde dice: «… parcial de las Leyes…», debe decir: «… parcial de las leyes…».

Página 146628:

Dentro de la disposición final segunda, el primer párrafo de la página figura aparte del ordinal segundo, cuando debe figurar a continuación de este.

Página 146629:

Dentro de la disposición final segunda, falta añadir unas comillas » al final de la letra g).

Página 146630:

Dentro de la disposición final segunda, el primer párrafo de la página figura aparte del ordinal tercero, cuando debe figurar a continuación de este.

Al término del apartado Uno deben sustituirse las comillas ” por ».

Página 146631:

Dentro de la disposición final segunda, al término del apartado Tres deben sustituirse las comillas ” por ».

Página 146632:

Dentro de la disposición final tercera, al término del número 6 deben sustituirse las comillas ” por ».

Página 146633:

Dentro de la disposición final quinta, al término de la redacción dada a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, deben sustituirse las comillas ” por » y suprimir el punto que figura a continuación.

Dentro de la disposición final sexta, al término de la redacción dada al artículo 52 bis de la Ley 38/1992, deben suprimirse las comillas ” y el punto que figura a continuación.

Página 146635:

Queda sin contenido la disposición final undécima por duplicidad con la disposición final séptima.

En la disposición final decimotercera, donde dice: «Instituto Español de Crédito Exterior», debe decir: «Instituto Español de Comercio Exterior».

Página 146636:

En la disposición final decimosexta, debe eliminarse el último párrafo.

Página 146637:

En la disposición final decimoséptima, en la letra b) del apartado Uno del artículo 49, en sus párrafos segundo y tercero, donde dice: «… Ministro de Economía y Hacienda…», debe decir: «… Ministro de Economía y Competitividad…».

Página 146638:

En la disposición final decimoséptima, en el último párrafo, donde dice: «… Dirección General del Tesoro y Política Financiera…», debe decir: «… Secretaría General del Tesoro y Política Financiera…».

Página 146640:

En el Anexo I, en el cuadro relativo a los Grupos y Subgrupos de la Ley 7/2007, donde dice: «A, A, Cy C», debe decir: «A1, A2, C1 y C2».

Página 146645:

En el Anexo I, primer cuadro, tercera línea de cifras, la cuantía mínima para titular con 65 años procedente de gran invalidez, con cónyuge no a cargo, donde dice: «7.658,00», debe decir: «12.327,00».

En el Anexo I, primer cuadro, cuarta línea de cifras, la cuantía mínima para titular de gran invalidez, con cónyuge no a cargo, donde dice: «13.327,00», debe decir: «12.327,00».

Página 146647:

En el Anexo I, donde dice: «A. CUANTÍAS ACTUALIZADAS DE...», debe decir: «B. CUANTÍAS ACTUALIZADAS DE...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.