resolucionVigente

Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

BOE-A-2023-1774·21 de enero de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Corrección de Errores del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que establece medidas para mitigar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, apoya la reconstrucción de La Palma y aborda otras situaciones de vulnerabilidad. El objeto principal de este documento es rectificar errores de referencia y redacción detectados en el texto original del Real Decreto-ley 20/2022. No introduce nuevas medidas ni modifica el fondo de la legislación original. Simplemente busca asegurar la correcta interpretación y aplicación del decreto-ley. A quién afecta: Indirectamente, afecta a todos los individuos, empresas y entidades que se ven afectados por las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 20/2022. Al corregir errores, se busca evitar confusiones y asegurar que la legislación se aplique correctamente. Disposiciones más relevantes: El documento enumera una serie de correcciones puntuales en diferentes artículos y apartados del Real Decreto-ley 20/2022. Las correcciones incluyen: Corrección de referencias cruzadas: Se corrigen referencias incorrectas a otros artículos o apartados dentro del decreto-ley. Corrección de errores de redacción: Se corrigen errores menores de redacción para mejorar la claridad del texto. Extensión de Plazo:** Se extiende el plazo de una medida del 31 de diciembre de 2022 al 30 de junio de 2023. En resumen, este documento es una herramienta técnica para asegurar la precisión y correcta aplicación del Real Decreto-ley 20/2022, sin alterar su contenido sustancial.

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 28 de diciembre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 185883, artículo 43, apartado 1, en la última línea, donde dice: «… artículo dos.», debe decir «… artículo 44.».

En la página 185884, artículo 44, apartado 2, en la quinta línea, donde dice: «… apartado 8 del artículo 18…», debe decir «… apartado 8 del artículo 56…».

En la página 185891, artículo 56, apartado 8, segundo párrafo, en la tercera línea, donde dice: «… las ayudas directas que se recogen el artículo 1…», debe decir: «… las ayudas directas que se recogen en los artículos 43 a 49…».

En la página 185909, artículo 77, en la tercera línea, donde dice: «… consistente en el resultado aplicar al…», debe decir: «… consistente en el resultado de aplicar al…».

En la página 185911, apartado dos, en la primera línea, donde dice: «Se introduce una disposición transitoria novena…», debe decir: «Se introduce una disposición transitoria décima…»; y en la tercera línea, donde dice: «Disposición transitoria novena. Reintegro de…», debe decir: «Disposición transitoria décima. Reintegro de…».

En la página 185914, artículo 83, apartado 1 de la nueva disposición transitoria trigésima quinta, donde dice: «1. En los tres años a partir de la entrada en vigor de esta norma,… », debe decir: «En los tres años a partir de la entrada en vigor de esta disposición transitoria,… »; y en el apartado 2, en el párrafo primero y en la letra d), donde dice: «… presente disposición adicional…», debe decir: «… presente disposición transitoria…».

En la página 185921, artículo 97, apartado uno.1, en la quinta línea, donde dice: «… de junio por el que se…», debe decir: « … de junio, por el que se…».

En la página 185922, apartado dos.1, en la quinta línea, donde dice: «… de 25 de junio por el que se…», debe decir: «… de 25 de junio, por el que se…».

En la página 185923, apartado tres.1, en la quinta línea, donde dice: «…de 25 de junio por el que se…», debe decir: «…de 25 de junio, por el que se…».

En la página 185924, apartado 4, tercer párrafo, en la última línea, donde dice: «… exceder del 31 de diciembre de 2022. », debe decir: «…  exceder del 30 de junio de 2023. ».

En la página 185926, artículo 98, párrafo primero, en la cuarta línea, se suprime el inciso «… conforme a lo establecido en el artículo…,…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.