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Corrección de errores del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.

BOE-A-2011-3703·26 de febrero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, cuyo título es "para el reforzamiento del sistema financiero". El objeto principal de este documento no es modificar el fondo del Real Decreto-ley original, sino rectificar errores tipográficos o de referencia que se detectaron en su publicación inicial en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta indirectamente a todas las entidades financieras y personas que se ven afectadas por el Real Decreto-ley 2/2011, ya que asegura que el texto legal que se aplica sea el correcto y no contenga errores que puedan generar confusión o interpretaciones erróneas. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son las siguientes: Corrección en la página 19222: Se corrige una frase relacionada con el cálculo de reservas y pérdidas acumuladas, sustituyendo "reservas pérdidas" por "reservas (pérdidas)" y "resultados de ejercicio pérdida" por "resultados de ejercicio (pérdida)". Esta corrección clarifica la referencia a las pérdidas acumuladas y los resultados negativos del ejercicio. Corrección en la página 19235: Se corrige una referencia legal errónea. Se sustituye la referencia al artículo 260.1.4.º del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la referencia correcta al artículo 363.1.d) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta corrección asegura que se cite la legislación vigente y aplicable en materia de sociedades de capital. En resumen, este documento es una mera corrección técnica que busca garantizar la precisión y la correcta aplicación del Real Decreto-ley 2/2011, evitando posibles problemas de interpretación derivados de errores en su publicación.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2011), se procede a efectuar las oportunas correcciones:

En la página 19222, en el párrafo, sexto donde dice: «… saldo deudor de la cuenta de reservas pérdidas acumuladas, y las pérdidas del ejercicio corriente, incluido el importe de los resultados de ejercicio pérdida atribuidos a la minoría, …»; debe decir: «… saldo deudor de la cuenta de reservas (pérdidas) acumuladas, y las pérdidas del ejercicio corriente, incluido el importe de los resultados de ejercicio (pérdida) atribuidos a la minoría, …».

En la página 19235, en el párrafo quinto donde dice: «…en el artículo 260.1.4.º del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, …»; debe decir: «…en el artículo 363.1.d) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, …».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.