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Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

BOE-A-2023-15274·1 de julio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen de la Corrección de Errores del Real Decreto-ley 5/2023 Este documento es una corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. El objeto principal de esta corrección es subsanar imprecisiones detectadas en el texto original del Real Decreto-ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado. A quién afecta: La corrección afecta a todos aquellos que deban aplicar o interpretar el Real Decreto-ley 5/2023, incluyendo: Empleados públicos, especialmente en lo relativo a permisos y licencias. Sociedades mercantiles afectadas por las modificaciones estructurales. Progenitores y cuidadores en relación con la conciliación de la vida familiar y profesional. Cualquier persona o entidad que se vea afectada por las medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, el apoyo a la reconstrucción de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad. Operadores jurídicos, como jueces, abogados y funcionarios públicos. Disposiciones más relevantes de la corrección: La corrección se centra en tres puntos específicos: 1. Artículo 128, apartado uno: Se corrige una referencia errónea a las letras del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público. Se cambia la referencia de la letra "i)" a la letra "l)" para la regulación del permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho. También se corrige la referencia a la letra "a)" del mismo artículo. 2. Artículo 128, apartado uno, letra a): Se especifica que los días de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave son "días hábiles", tanto para el primer párrafo (5 días) como para el segundo (4 días). 3. Disposición transitoria tercera:** Se corrige una referencia interna, sustituyendo "de esta ley" por "de este real decreto-ley" para mayor precisión. En resumen, esta corrección de errores busca asegurar la correcta interpretación y aplicación del Real Decreto-ley 5/2023, eliminando ambigüedades y garantizando la seguridad jurídica.

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de 29 de junio de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 90670, artículo 128, apartado uno, en el primer párrafo, donde dice: «Se modifican la letra a) e i) del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedan redactadas en los siguientes términos:», debe decir: «Se modifican las letras a) y l) del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedan redactadas en los siguientes términos:».

En el texto de regulación, letra a), primer párrafo, en la última línea, donde dice: «... cinco días.», debe decir: «... cinco días hábiles.», y en el segundo párrafo, última línea, donde dice: «... cuatro días.», debe decir: «... cuatro días hábiles.»; y donde dice: «i) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.», debe decir: «l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.»

En la página 90775, disposición transitoria tercera, primer párrafo, en la penúltima línea, donde dice: «... de esta ley...», debe decir: «... de este real decreto-ley...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.