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Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

BOE-A-2026-6005·14 de marzo de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Corrección de Errores del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, que establece medidas urgentes para paliar los daños causados por fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura. El objeto principal de este documento es rectificar errores de transcripción y omisiones detectadas en el texto original del Real Decreto-ley 5/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado. A quién afecta: Indirectamente, afecta a todos los beneficiarios y entidades involucradas en la aplicación del Real Decreto-ley 5/2026, ya que asegura la correcta interpretación y aplicación de las medidas establecidas. Directamente, afecta a los funcionarios y juristas que deban aplicar el texto legal. Las disposiciones más relevantes son las correcciones específicas realizadas en las siguientes partes del Real Decreto-ley: Página 25513: Corrección de errores tipográficos en el segundo y séptimo párrafo. Página 25515: Corrección de un error gramatical en el tercer párrafo. Página 25519: Supresión completa del cuarto párrafo, que comenzaba con "Por analogía, el régimen excepcional...". Páginas 25539 y 25548: Corrección de la referencia a la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF en los artículos 8 y 16, respectivamente. Página 25554: Corrección de la palabra "datos" por "daños" en el artículo 23, apartados 1 y 2. Página 25558: Corrección de la referencia al artículo 29 por el artículo 23 en el artículo 30. En resumen, este documento garantiza la precisión y la correcta aplicación del Real Decreto-ley original, eliminando ambigüedades y errores que podrían haber afectado su implementación.

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 44, de 19 de febrero de 2026, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página número 25513, segundo párrafo, en la penúltima línea, donde dice: «Entre ellas, la Penísula Ibérica,…», debe decir: «Entre ellas, la Península Ibérica,…»; y en el séptimo párrafo, primera línea, donde dice: «Según la…», debe decir: «Según la...».

En la página número 25515, tercer párrafo, primera línea, donde dice: «En atención a ello y a la naturaleza los fenómenos descritos,…», debe decir: «En atención a ello y a la naturaleza de los fenómenos descritos,…».

En la página número 25519, se suprime el cuarto párrafo que comienza así: «Por analogía, el régimen excepcional...».

En la página número 25539, en el apartado 3 del artículo 8, donde dice: «A las ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional 5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…», debe decir: «A las ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…».

En la página número 25548, en el apartado 3 del artículo 16, donde dice: «A las ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional 5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…», debe decir: «A las ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…».

En la página número 25554, artículo 23, apartado 1, en la sexta línea, donde dice: «…hasta la reparación de los datos sufridos,…», debe decir: «… hasta la reparación de los daños sufridos,…»; y en el apartado 2, en la séptima línea, donde dice: «…hasta la reparación de los datos sufridos.», debe decir: «…hasta la reparación de los daños sufridos.».

En la página número 25558, artículo 30, primer párrafo, en la tercera línea, donde dice: «…las condiciones establecidas en el apartado 9 del artículo 29 del presente real decreto-ley…», debe decir: «…las condiciones establecidas en el apartado 9 del artículo 23 del presente real decreto-ley…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.