Por Providencia de 26 de julio de 2019, el Pleno en el asunto de referencia, ha acordado, de conformidad con lo previsto en el art. 80 de la LOTC, en relación con el art. 267 LOPJ, rectificar el siguiente error material advertido en el apartado primero de la Providencia dictada el 16 de julio actual, donde dice: «Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo», debe decir: «Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, y por conexión, en relación con la disposición transitoria única y la disposición final primera de este Real Decreto».
resolucionVigente
Corrección de errores en el Conflicto positivo de competencia n.º 4088-2019, contra los artículos 5; 6; 7; 8.2, .3 y .4; 10; 11 y 12 a 36; 38.2 y .4; 39.3.b), .4.c) y .4.e) del Reglamento de Adopción Internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, y por conexión, en relación con la disposición transitoria única y la disposición final primera de este Real Decreto.
Resumen
Corrección de errores en un conflicto positivo de competencia. Afecta al Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, sobre adopción internacional. Se rectifica un error material en la providencia del 16 de julio, añadiendo que el conflicto también se refiere a la disposición transitoria única y la disposición final primera del mismo Real Decreto.
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