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Corrección de errores y erratas de la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

BOE-A-2009-15059·23 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores y Erratas de la Orden VIV/984/2009, que a su vez modificaba documentos básicos del Código Técnico de la Edificación (CTE). El CTE es un conjunto de normas que regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en España. Objeto Principal: El objeto principal de este documento es subsanar errores y erratas detectados en la Orden VIV/984/2009. Estas correcciones afectan a aspectos técnicos relacionados con la edificación, específicamente a los Documentos Básicos del CTE. A quién afecta: Afecta a todos los agentes involucrados en el proceso de edificación en España, incluyendo: Arquitectos Aparejadores Constructores Promotores Entidades de control de calidad Administraciones públicas competentes en materia de edificación Disposiciones más relevantes: El documento enumera una serie de correcciones puntuales en el texto de la Orden VIV/984/2009. Estas correcciones se refieren a: Acristalamientos: Se especifica que la restricción sobre el tipo de vidrio en edificios residenciales se aplica a acristalamientos a más de 6 metros de altura. Aislamiento Acústico: Se corrige la redacción para especificar que el índice de reducción acústica debe ser "ponderado A" (RdBA) en varios apartados relacionados con cerramientos y particiones. Fachadas y Medianerías: Se corrigen descripciones y requisitos técnicos para fachadas y medianerías de una y dos hojas, incluyendo especificaciones sobre hojas interiores de fábrica, hormigón o entramado autoportante. Se aclaran las condiciones para fachadas ventiladas y no ventiladas. Tablas de Aislamiento Acústico: Se corrige una tabla con valores de aislamiento acústico para elementos de separación vertical, incluyendo la corrección de una errata en la denominación de las columnas. Estructuras de Viviendas:** Se corrige una frase para aclarar que la especificación se aplica "en el caso de que" la estructura de cada vivienda... En resumen, este documento es una herramienta esencial para asegurar la correcta aplicación del Código Técnico de la Edificación, corrigiendo imprecisiones que podrían generar interpretaciones erróneas y, por ende, afectar la calidad y seguridad de las edificaciones.

Advertidos errores y erratas en la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

En la página 36422, cuarto guión, donde dice: «En edificios de uso Residencial Vivienda, los acristalamientos con vidrio…», debe decir: «En edificios de uso Residencial Vivienda, los acristalamientos que se encuentren a una altura de más de 6 m sobre la rasante exterior con vidrio…»

En la página 36424, último guión, donde dice: «…en la posición de apertura de clase 1 o superior; no obstante…», debe decir: «…en la posición de apertura de clase 1; no obstante…»

En la página 36428, primer guión, donde dice: «Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, R, de éstas no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, R, del cerramiento no será menor que 50 dBA.», debe decir: «Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, ponderado A, R, de éstas no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A, R, del cerramiento no será menor que 50 dBA.»

En la página 36428, décimo guión, donde dice: «Cuando sí las compartan y sean edificios de uso residencial (público o privado) u hospitalario, el índice global de reducción acústica, R, de éstas, no será menor que 20 dBA y el índice global de reducción acústica, R, del cerramiento no será menor que 50 dBA.», debe decir: «Cuando sí las compartan y sean edificios de uso residencial (público o privado) u hospitalario, el índice global de reducción acústica, ponderado A, R, de éstas, no será menor que 20 dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A, R, del cerramiento no será menor que 50 dBA.”»

En la página 36428, duodécimo guión, donde dice: «Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, R, de éstas no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, R, del cerramiento no será menor que 50 dBA.», debe decir: «Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, ponderado A, R, de éstas no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A, R, del cerramiento no será menor que 50 dBA.»

En la página 36429, séptimo guión, donde dice: «4 Además se tendrá en cuenta las especificaciones de los apartados 3.3, 3.1.4.1.2, 3.1.4.2.2 y 5.1.4.», debe decir: «4 Además se tendrán en cuenta las especificaciones de los apartados 3.3, 3.1.4.1.2, 3.1.4.2.2 y 5.1.4.»

En la página 36431, sexto guión, en el punto 7, a, i, donde dice: «para la fachada o medianería de una hoja o ventilada con hoja interior de fábrica o de hormigón debe cumplirse:...»,debe decir «para la fachada o medianería de una hoja o ventilada de fábrica o de hormigón debe cumplirse:…»

En la página 36433, en la tabla 3.2, en la tercera fila de elementos de separación vertical Tipo 1: Una hoja o dos hojas de fábrica con Trasdosado,

Donde dice:

Debe decir:

En la página 36437, en la nota (6), donde dice: «1H, para fachadas o medianerías de 1 hoja o fachadas ventiladas con la hoja interior de fábrica o de hormigón, que deben de cumplir…», debe decir: «1H, para fachadas o medianerías de 1 hoja o fachadas ventiladas de fábrica o de hormigón, que deben de cumplir…»

En la página 36437, en la nota (6), donde dice: «2H, para fachadas o medianerías de dos hojas, que deben cumplir:

i. Para las fachadas pesadas no ventiladas con la hoja interior de entramado autoportante: …

ii. Para las fachadas o medianerías ventiladas o ligeras no ventiladas, con la hoja interior de entramado autoportante: …»

Debe decir: «2H, para fachadas o medianerías de dos hojas, que deben cumplir:

i. Para las fachadas pesadas no ventiladas o ventiladas por el exterior de la hoja principal con la hoja interior de entramado autoportante o adherido: …

ii. Para las fachadas o medianerías pesadas ventiladas por el interior de la hoja principal o ligeras, ventiladas o no ventiladas, con la hoja interior de entramado autoportante:…»

En la página 36438, cuarto y quinto guión, donde dice: «En la tabla 3.4. la columna: “Parte ciega100% RdBA”, se modifica por: “Parte ciega100% RdBA”. - La columna: “Parte ciega≠ 100% RdBA”, se modifica por: “Parte ciega≠ 100% RdBA”.»,

Debe decir: «En la tabla 3.4. la columna: “Parte ciega100% RdBA”, se modifica por: “Parte ciega 100% RdBA”. - La columna: “Parte ciega≠ 100% RdBA”, se modifica por: “Parte ciega ≠ 100% RdBA”.»

En la página 36444 donde dice: «1 En el caso de la estructura de cada una de las viviendas», debe decir: «1 En el caso de que la estructura de cada una de las viviendas.»

Elementos de separación verticales

Tipo

Elementobase(Eb - Ee)

Trasdosado(Tr)(en función de la tabiquería)

Tabiquería de fábrica o paneles prefabricados pesados

Tabiquería de entramado autoportante

mkg/m

RdBA

∆RdBA

∆RdBA

TIPO 1Una hoja o dos hojas de fábrica con Trasdosado.

67

33

16

120

38

14

150

41

16

13

Elementos de separación verticales

Tipo

Elementobase(Eb - Ee)

Trasdosado(Tr)(en función de la tabiquería)

Tabiquería de fábrica o paneles prefabricados pesados

Tabiquería de entramado autoportante

mkg/m

RdBA

∆RdBA

∆RdBA

TIPO 1Una hoja o dos hojas de fábrica con trasdosado.

67

33

16

120

38

14

150

41

16

13

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.