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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1-2008, en relación con el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

BOE-A-2008-4894·14 de marzo de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1-2008, en relación con el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, en el procedimiento abreviado núm. 1 y 3 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 326/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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