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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1021-2019, en relación con el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta ("Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados") de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los artículos 31.1 y 86.1 CE.

BOE-A-2019-5872·18 de abril de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 1021-2019. Objeto principal: La cuestión de inconstitucionalidad se centra en el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, que modificó la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Esta disposición adicional regula los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. La Audiencia Nacional plantea dudas sobre si esta modificación, introducida mediante un Real Decreto-ley, vulnera los artículos 31.1 y 86.1 de la Constitución Española. A quién afecta: Afecta principalmente a las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades que realizan pagos fraccionados. Indirectamente, afecta a la Hacienda Pública, ya que la modificación impacta en la recaudación del impuesto. De manera más general, afecta a la seguridad jurídica del sistema tributario español. Además, afecta directamente a las partes del procedimiento ordinario núm. 908-2016 de la Audiencia Nacional, quienes tienen la posibilidad de personarse ante el Tribunal Constitucional. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen dudas razonables sobre la constitucionalidad de la norma impugnada y que el asunto merece ser analizado en profundidad. Fundamento de la duda: La duda de inconstitucionalidad se basa en la posible vulneración de dos artículos de la Constitución: Artículo 31.1 CE: Este artículo establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad. La cuestión podría estar relacionada con si la modificación de los pagos fraccionados respeta estos principios. Artículo 86.1 CE: Este artículo regula el uso de los Reales Decretos-leyes, estableciendo que solo pueden utilizarse en casos de "extraordinaria y urgente necesidad". La cuestión se centra en si la modificación de los pagos fraccionados mediante un Real Decreto-ley cumplía con este requisito de urgencia y necesidad. Derecho a personarse: Se concede un plazo de quince días a las partes del procedimiento original (núm. 908-2016 de la Audiencia Nacional) para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones. Reserva de conocimiento: El Pleno del Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de la cuestión, lo que indica la importancia del asunto.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario núm. 908-2016, en relación con el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta («Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados») de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los arts.

1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento núm.

908-2016, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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