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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1022-2019, en relación con el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta ("Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados") de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los artículos 31.1 y 86.1 CE.

BOE-A-2019-7138·14 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, registrada bajo el número 1022-2019. La cuestión fue planteada por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el marco del procedimiento ordinario número 900-2016. El objeto principal de la cuestión de inconstitucionalidad es el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, que introdujo medidas tributarias para reducir el déficit público. Específicamente, se cuestiona la nueva redacción que este artículo dio a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la cual se refiere a las "Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados". La Audiencia Nacional considera que este Real Decreto-ley podría vulnerar dos artículos de la Constitución Española (CE): el artículo 31.1, que establece el principio de capacidad económica como criterio para el sistema tributario, y el artículo 86.1, que regula los requisitos y límites para la utilización de los Reales Decretos-leyes. Este edicto afecta directamente a las partes involucradas en el procedimiento 900-2016 ante la Audiencia Nacional, quienes tienen un plazo de quince días, a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus argumentos. La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad implica que el Tribunal Constitucional analizará si el Real Decreto-ley 2/2016, en la parte cuestionada, se ajusta o no a la Constitución Española. El resultado de este análisis tendrá implicaciones significativas para la validez de la normativa tributaria en cuestión y, por ende, para las empresas y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1022-2019 planteada por la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario número 900-2016, en relación con el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta («Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados») de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los artículos 31.1 y 86.1 CE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 900-2016 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2019.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.