resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1254-2025, en relación con el inciso final «y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación» del párrafo segundo del artículo 150.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por posible vulneración del art. 24.1 CE.

BOE-A-2025-12198·17 de junio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Auto del Tribunal Constitucional que admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 1254-2025, planteada por el TSJ de Andalucía (Málaga). Se cuestiona la constitucionalidad del artículo 150.7 de la Ley General Tributaria, en concreto, la parte que regula el devengo de intereses hasta la nueva liquidación, por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Afecta a las partes del procedimiento ordinario 1032-2023, que pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de 15 días.

7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por posible vulneración del art. 1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 1032-2023, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.