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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1478-2025, en relación con artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.

BOE-A-2025-19191·29 de septiembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 1478-2025. Objeto principal: El objeto de esta cuestión de inconstitucionalidad es determinar si el artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, es conforme o no a la Constitución Española. A quién afecta: Este edicto afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento ordinario número 15145-2024, que se está tramitando en la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Estas partes tienen la posibilidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aunque directamente afecta a las partes del proceso judicial gallego, la resolución del Tribunal Constitucional tendrá un impacto más amplio, ya que sentará jurisprudencia sobre la constitucionalidad de la norma gallega impugnada, afectando potencialmente a todos los contribuyentes y a la administración tributaria de Galicia. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen dudas razonables sobre la constitucionalidad del artículo 15.seis del texto refundido gallego. Reserva de conocimiento: El Tribunal Constitucional se reserva para sí el conocimiento de la cuestión, lo que implica que será el Pleno del Tribunal quien decida sobre la constitucionalidad de la norma. Posibilidad de personación:** Se concede a las partes del procedimiento judicial original un plazo de quince días para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones. Esto les permite participar activamente en el proceso de control de constitucionalidad. En resumen, el edicto notifica el inicio de un proceso ante el Tribunal Constitucional para determinar si una disposición legal gallega en materia tributaria es conforme a la Constitución, dando la oportunidad a las partes interesadas de participar en el proceso. La decisión final del Tribunal Constitucional tendrá importantes implicaciones para la legislación tributaria de Galicia.

1c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario número 15145-2024, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional P.

S. (Acuerdo de 11 de septiembre de 2025), el Secretario de Justicia de la Sección Tercera de la Sala Segunda, Carlos Enrique Gutiérrez Lucas.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.