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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 168-2020, en relación con la Disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-2020-3165·5 de marzo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, específicamente relacionado con la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad. Objeto principal: El objeto principal del edicto es informar sobre la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 168-2020, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid. Esta cuestión se centra en la posible inconstitucionalidad de la Disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid. A quién afecta: Este edicto afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento judicial número 184-2019, que es el caso que originó la cuestión de inconstitucionalidad. En particular, afecta a aquellos que tengan interés en la validez constitucional de la disposición transitoria mencionada de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Potencialmente, también afecta a todos los miembros de la Policía Local de la Comunidad de Madrid y a la propia Comunidad de Madrid, ya que la decisión del Tribunal Constitucional podría modificar la forma en que se aplica la ley. Disposiciones relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen argumentos suficientes para analizar la posible inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada. Remisión a la Sala Primera: El conocimiento de la cuestión se ha remitido a la Sala Primera del Tribunal Constitucional, que será la encargada de analizar el fondo del asunto. Derecho de personación:** Se concede un plazo de quince días, a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que las partes en el procedimiento 184-2019 puedan personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones. Esto les permite participar activamente en el proceso de análisis de la constitucionalidad de la ley. En resumen, el edicto informa sobre el inicio de un proceso ante el Tribunal Constitucional para determinar si un artículo de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid es conforme a la Constitución Española. Las partes interesadas tienen la oportunidad de participar en este proceso.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 168-2020 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 184-2019, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.