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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2525-2024, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española.

BOE-A-2025-2981·17 de febrero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 2525-2024. Objeto principal: El objeto de la cuestión de inconstitucionalidad es determinar si la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, es contraria al artículo 31.1 de la Constitución Española. Este artículo constitucional establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. A quién afecta: Formalmente, este edicto afecta a las partes involucradas en el procedimiento ordinario núm. 1385-2022, tramitado por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Estas partes tienen un plazo de quince días, a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para personarse ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la resolución final del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades podría tener un impacto más amplio, afectando a todas las empresas sujetas a este impuesto y, en general, al sistema tributario español. Disposiciones relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen motivos suficientes para analizar si la disposición legal impugnada es contraria a la Constitución. Reserva de conocimiento: El Pleno del Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de la cuestión, indicando la importancia del asunto. Derecho de personación: Se concede a las partes en el procedimiento original el derecho a personarse ante el Tribunal Constitucional para defender sus intereses. Fundamento de la inconstitucionalidad: La cuestión se plantea por una posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española, lo que sugiere que se cuestiona si la disposición adicional decimocuarta del Impuesto sobre Sociedades respeta los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad en el ámbito tributario.

ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el procedimiento ordinario núm. 1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm.

1385-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.