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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2796-2024, en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18.ª CE.

BOE-A-2024-10497·25 de mayo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 2796-2024. El objeto principal de esta cuestión es determinar si las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, son contrarias a la Constitución Española, específicamente a los artículos 23.2 (derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas) y 149.1.18 (competencias exclusivas del Estado en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas). La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el marco de un procedimiento ordinario (núm. 491-2022). Este edicto afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento judicial núm. 491-2022, quienes tienen un plazo de quince días, a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones. La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad implica que el Tribunal Constitucional considera que existen dudas razonables sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas y que, por lo tanto, es necesario un análisis en profundidad para determinar si se ajustan o no a la Constitución. El Tribunal Constitucional ha reservado para sí el conocimiento de esta cuestión, lo que subraya su importancia y potencial impacto en el ámbito del empleo público.

ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el procedimiento ordinario núm. c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 491-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.